PALABRA MÁGICA DE AÑO NUEVO
Bueno, en este
afán de no dejar descansar con noticias diarias a este humilde reportero, en
una idea clara de que coja carretera y manta y deje de dar en este blog por…
En el post
anterior indicaba, ante la noticia de abono en 3 parcelas a Dragados, que el
conocimiento general del convenio con Dragados del Ayuntamiento con todas sus
adendas desconocidas posteriores, lo calificaba con la expresión “ para mañana es tarde”.
Vamos a ver,
entendámonos. Esto es un dicho, no hace falta tomárselo al pie de la letra.
Como si palabra mágica fuera, al día siguiente, en pleno día 31, por la tarde,
entre cava y cava, celebrando ya el fin de año, mi amigo, Antonio Ortiz, en
tuiter anuncia que en el blog de la Asociación que tan diligente representa,
publica: EL CONVENIO
DRAGADOS-AYUNTAMIENTO, incluido adendas, http://avccaminostetuan.blogspot.com.es/2015/12/blog-post.html .
Sí, me lo he
descargado, pero el prota de la peli ahora es Antonio, que ha tenido dicha
exclusiva, por lo que si queréis leerlo tenéis que entrar en ese blog, con el
enlace anterior. Enhorabuena.
Pero a mí se
me atragantó un poco la fiesta, disimulando con amigos que atendía sus gracias,
intentando descifrar el contenido anhelado y demandado durante meses.
En fin, que no
nos aburrimos, no.
Sobre el
contenido, estoy analizándolo, y no está exento de muchas dudas. Ante las
mismas, voy a solicitar una reunión con Rosa Sanz, del departamento de expropiaciones,
previa a formular mis impresiones. Pero es un paso adelante, desde luego.
Requiere un post muy especial.
Y, por
supuesto, investigaré la denominación de las 3 parcelas adjudicadas y su real
importe. Es que no coincide con mis informaciones.
Creo que este
es un año nuevo, que debe a todos conducirnos a una nueva forma de gobernar,
imprescindible entendimiento entre todos, que es lo que realmente,
colectivamente, hemos decidido con nuestros votos. La información y la
claridad, que incluso hagan inútil este blog, como descansar a su autor.
Un abrazo muy
fuerte a todos los habitantes de Walk Address, como a los forasteros, que cada
vez nos visitan más.
P.D. : Por
cierto, lo de enviar las cartas de liberación de Paseo de la Dirección 314 y
316, así como entregar las plazas de garaje del edificio de realojo….”para mañana es tarde” ( lo mismo
funciona )….
Feliz año Luiggi y a todo el barrio. Salud, trabajo y justicia para todos en 2016
ResponderEliminarPues sí, parece que nos espera un año emocionante. Espero que el desenlace sea el deseado por todos ( hablo de los habitantes ).
Eliminarluiggi, vas a dar alguna información sobre el documento que ha colgado la asociacion de vecinos de 4K en internet?
ResponderEliminarEs un tema muy serio, estoy intentando aclarar algunos temas antes. Pero hoy lo publico yo mas completo.
EliminarPretendo no precipitarme.
okay, por supuesto que es serio; mejor documentarse bien antes de hablar. Bien hecho!!
ResponderEliminarEs serio e incluso grave...
ResponderEliminarMerece un estudio muy detallado , pero a primera vista hay varios puntos que me gustaría destacar.
Es importante señalar que el criterio de la valoración del suelo en base a los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situacón de origen, ha sido ratificada en vía contencioso administrativa en las sentencias del tribunal superior de justicia que se han veniso dictando en los recursos contenciosos administrativos interpuestos tanto por los afectados coo por el propio Ayuntamiento.
Por ello la modificación de planeamiento en nada altera las valoraciones de los bienes y derechos afectados manteniendose las incluidas en las hojas de valoración del proyecto de expropiación aprobado con fecha 16 de abril de 2009, con independencia de que hayan sido satisfechas o estén pendientes de pago.
La forma de pago es condición esencial de la concesión, y su modificación no se encuentra prevista en el pliego, por lo tanto la modificación aprobada resulta incompatible al alterar la forma de pago por afectar al precio.
El reestablecimiento del equilibrio económico financiero en caso de proceder supone una excepción al principio de riesgo y ventura del contratista que rige la concesión como principio rector.
En consecuencia la jurisprudencia establece que para proceder a la compensación es requisito indispensable areditar que efectivamante se haya producido un desequilibrio en la concesión. Desequilibrio que ha de ser claro, determinado y evaluable económicamente y no simplemente un error de cálculo de la empresa en la expectativa de ganancia, y que deberá de analizarse en función de los conceptos que se utilizaron para la fijación del precio del contarto de concesión en los pliegos, y los utilizados en el estudio de viabilidad económica de la oferta de la concesionaria.
Se sabe algo de los pagos?
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