THE WALL
Ya han derribado
el muro separador entre el paseo y la calle Isla Gomera.
He solicitado al
inspector que, cuando pueda, me remita el plano definitivo de cómo va a
finalizarse esto.
Ayer surgió el
rumor de un nuevo cambio del ascensor a rampas peatonales. Estimo que es
infundado, pero aquí ya puede suceder de todo.
Sobre la denuncia
de los vecinos de la calle Reyes Aizquibel, sobre la dificultosa entrada como
salida de vehículos a los garajes privados, debido a la reducción del ancho de
la vía de circulación, se está estudiando una modificación, también, que
reduzca este problema.
Cambios,
cambios, insisto, hay que negociar ese 3 modificado antes de que esto sea peor. Este es un muro también que hay que derribar.
EL VALOR DE LAS COSAS, PARTE II
Este Convenio,
vestido como ejemplo de gestión urbanística en el año 2006, al aportar a coste
cero del contribuyente, dotaciones y 1000 viviendas de alquiler para jóvenes,
no es nada más que un error desde el principio.
El primer problema es que es suelo urbano, y hay una
premisa previa, por tanto, que pesa siempre.
Existe una jurisprudencia clara
que indica que por encima de cualquier actuación, a efectos valoración de
bienes de los expropiados, deben respetarse lo derechos consolidados
existentes.
Existe, eso sí,
la contradicción contraria de intentar simular el urbano sujeto a reforma como si fuera urbanizable. Muchos pleitos existentes sobre esta materia.
Hasta que nivel de intervención debe contemplarse la pérdida de derechos
urbanos. Yo tengo la idea de que debe ser ante la pérdida de funcionalidad las
infraestructuras existentes.
Para no entrar
en este lío, el Plan Parcial del año 2006 entra de puntillas en estas
definiciones, que son de vital importancia en la valoración. Al ser suelo
urbano, pero con las calles en perfecta utilidad y con todas las instalaciones en uso, sería alegable en
contra la reserva de suelos para vivienda pública, o, al menos, esta reserva no
podría ser contemplada en las valoraciones de los afectados.
Para evitar esta
posible impugnación, sencillamente, el Plan Parcial no incluye vivienda pública
alguna, y pretende salvar esto con un convenio entre administraciones que lo
incluye.
Como el suelo
para VPO es mucho más barato que el de vivienda libre, la diferencia de
valoración si se edifica un 50% de este uso, baja casi a la mitad. Esa es
justamente la diferencia entre el valor de 4000 €/m2 de mi pericial, y los 2000
€/m2 de la segunda, ambas aprobadas por similares en el resto de conceptos, por
el Tribunal Supremo.
Este es un
posible error del Tribunal, ya que se establece perfectamente que un convenio
no es válido para determinar esa minusvalía de valoración, y que el Plan
Parcial no indica protección alguna, como luego veremos.
Esto es también correcto ya que, como hemos
visto, un convenio se puede modificar, sin dar audiencia alguna, cuantas veces
se quiera, incluso ocultarlo a todos.
El otro problema
previo del Convenio era la propia filosofía del mismo.
Lo usual es que sea la propia administración la que
expropie, con fondos propios, con los acuerdos de gestión y futura venta de
estos suelos con las empresas privadas que sean. Esto tiene unos gastos
financieros inevitables, pero recuperables con la venta de suelo posterior.
Para evitar
esto, la totalidad de convenios suscritos por mi equipo, significan el abono a
los expropiados mediante suelo finalista. Esto es, se pacta un precio unitario,
el que sea, y se traduce a m2 de edificabilidad, que el expropiado, debidamente
unido con otros, para formalizar parcelas vendibles, al comprador que privado
que mejor precio lo abone.
Este método
consigue producir el mismo efecto, salvo que esas hipotéticas plusvalías
repercuten sobre el afectado en esta venta. Y digo hipotéticas porque os
aseguro que estos compradores no son nunca ajenos a negociaciones con la administración actuante,
que es la que tiene que entregarles el suelo adquirido.
Al incluir desde
el primer momento, debidamente seleccionada esta venta a una empresa privada,
consigue por supuesto el mejor control de la contratación y el precio, pero lo
que tiene de ventaja, se produce la desventaja.
En el Concurso
se debe incluir el precio de adjudicación. Es muy difícil, por no decir
imposible, defender que si la propia administración que expropia, vende
mediante un concurso la edificabilidad del sector en 2.320 €/m2, luego pretenda
obtener la misma al expropiar el suelo que la produce, a un precio menos de la
mitad de este valor. Difícil explicación
en un juzgado.
Este concurso
era factible nada más que por la circunstancia que lo hacía inviable.
Si os dais
cuenta, de 165.000 m2 de superficie afectada, tan solo se expropia 50.000 m2,
ante la suposición de que el resto es ya municipal y por ello no precisa de
expropiación, con los acuerdos convenientes, bueno, según los diferentes
modificados, totalmente inconvenientes.
Normal que con
una tercera parte de la edificabilidad se consiga pagar todo, si solo hay que
expropiar una tercera parte de la superficie. No hay que ser muy matemático, ni
siquiera esto se puede vender como éxito de negociación. Es evidente, sin más.
Comprensible que
ese concurso tuviera éxito y que licitaran, los de siempre, los únicos que
disponen de avales de casi cien millones, los cuatro.
El problema es
que no era cierto, como todo lo que se vende como fácil.
Dragados, si
hubiera dispuesto de los solares de Marqués de Viana en el año 2008, podría
decir que poseía una operación vendible en el precio de licitación y por ello
sin casi gastos financieros.
Pero sin
embargo, no sólo no ha sido así, sino que hasta no resolverse, el año pasado,
la reversión y consecuencias, no ha podido ser entregado uno de ellos, en una
época peor, por supuesto a nivel ventas y precios, circunstancia que habrá sin
duda haber pesado en ese reequilibrio financiero oculto de todo esto.
Como veis, toda
esta operación nacía viciada y por ello con actuales pleitos de dudoso éxito.
Normal que ante
lo anterior expuesto, la aparición de la Ley 8/2007, que podría fijar mejor los
valores de la expropiación, fue acogida con entusiasmo por Ayuntamiento como
Dragados, en la interpretación que la misma se pretendía.
Pero esto, que
legal o no podría justificar el retraso en el proyecto de expropiación, nada
justifica que el valor del mismo no coincidiera con el definido en el concurso
o bien que se justificara los m2 que existían en el Plan Parcial
expropiables. Nada justifica así sin más
esa bajada de valoración de más de 30 millones de euros de una misma cosa.
Tanto esfuerzo,
para conseguir sea vigente la Ley 8/2007 como su refundido del año 2008.
¿ Por qué ?
Esto viene de
atrás.
La Ley de la
Comunidad de Madrid, aprobada por el PP, era, como es lógico, de tendencia
liberal. Todo el suelo era edificable, salvo el protegido.
Esta teoría, que
llevó a muchos municipios a desarrollar expansiones urbanísticas en los
extrarradios, conllevó es cierto, un empuje económico evidente, aunque también ayudó
( no determinantemente ) a esa burbuja inmobiliaria que aun arrastramos.
El precio de las
viviendas fue ascendiendo regularmente hasta el año 2003, pero se desproporcionó
indebidamente a partir de ese año, hasta su desplome en el año 2008, para
volver a los precios del año 2003.
Este empuje
económico fue acompañado de una fuerte inversión en infraestructuras, para lo
cual era preciso la expropiación de terrenos. Las zonas ya calificadas como
urbanizables que debían ser expropiadas, anteriormente simple cultivos de
secano, ahora cobraban un valor desmesurado, debido a la edificabilidad
asignada, no construida y muchas veces ni construible.
A los
ayuntamientos, que calificaban estos terrenos, su expropiación era tan costosa
que la hacían inviable.
Había que
controlar esta situación, y surgió la idea de la Ley 8/2007, promulgada en
tiempos todavía de bonanza, pero ya con una política del PSOE. Había que
controlar la especulación del propietario de suelo a efectos expropiatorios, el
enriquecimiento indebido.
Anteriormente,
los tasadores teníamos que valorar las tierras según lo que estuviera
autorizado producir en ellas. Esto es lógico, un trigal vale menos que una huerta
de regadío, porque la producción por m2 es mayor en este último caso. En un
suelo edificable, según el tipo de cultivo, perdón de edificio permitido y su
capacidad de producción más valdrá.
Claro, si un
terreno antes de trigales pasa a ser calificado edificable, la valoración se
dispara.
A todos se os
ocurrirá, y, entonces, ¿ Por qué la administración no es lista y expropia
siendo rústico y luego recalifica ?
Pues porque para
expropiar hay que existir motivación. Atrapados.
2- LEY 8/ 2007 Y REFUNDIDO 2/ 2008
La Disposición Transitoria tercera
del Real Decreto Legislativo 2/2008 establece:
Cuando se trate de suelo urbanizado
sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método
residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y
edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen".
Parece mentira
lo que se ha escrito de la interpretación de esto.
Para el cálculo
del valor de suelo, los peritos tenemos que considerar la
ordenación en su situación de origen.
Y se abre la
controversia. Cuál es la situación de origen de un suelo. ¿ Adan y Eva y
el paraíso terrenal ?, ¿ el Derecho
Romano ?, ¿ Su situación de rústico ?.
Parece obvio lo
que pretende el redactor, pero la confusión es evidente.
Ya existía una
jurisprudencia de los juzgados que los tasadores debíamos definir la
edificabilidad a la hora de tasar de los terrenos aprobada, pero descontar las
posibles plusvalías providentes de la ejecución del Planeamiento. Esto es, que
valoramos lo que se deja construir a precios de la zona, sin tener en cuenta
que si se suman dotaciones de todo tipo, las expectativas de aumento de valor,
son seguras.
Pero prevalece
la idea de que lo que pretende la nueva Ley, es que hay que valorar con arreglo
a la edificabilidad con la que se ha construido la edificación existente, la
materializada, simplemente los derechos consolidados.
Aquí, con este
criterio, surge la solución a los problemas del Paseo, tanto del Ayuntamiento
como de Dragados.
Según estudios
poco rigurosos se determina que la edificación existente ha sido construida con
arreglo a las ordenanzas de 1951, y calcula erróneamente la edificabilidad de
ese año de la zona, 0,9 m2/m2.
Ya da igual
vivienda pública o privada. Se calcula con arreglo a esa edificabilidad del año
1.951 y edificios de esa época. Muerto el perro acabado la rabia.
De ahí surge el
valor de 868 €/m2 de suelo.
El Jurado
Territorial huye como de la pólvora de estos cálculos. Prefiere evitar la nueva
Ley, no quiere entrar a interpretar esto.
Intenta llevar
el cálculo según la ley anterior, y sube este valor a 1.062 €/m2, con un
cálculo erróneo de edificabilidad al no descontar dotaciones existentes e
incluir vivienda pública en estos cálculos.
Estas
Resoluciones, se recurren por Ayuntamiento y Dragados, precisamente porque no
se emplea la Ley 8/2007 y el refundido de 2008 y entonces nosotros podríamos
detectar estos errores, elevando la valoración en los tribunales.
Que lío.
Podría haber tocado otro tema como primero de
interpretación del Tribunal Superior de Madrid. Unos más fácil, un erial a las
afueras. No , toca el Paseo, con solares, casas edificadas en los años 30 ( no
en el año 1951 ) y solares jamás construidos, junto con casas más modernas a
todas estas fechas.
A alguien del
Tribunal se le enciende la bombilla. Aplicaremos el Sistema Objetivo Singular.
3 SISTEMA OBJETIVO SINGULAR
Este sistema
surgió años antes, y es cierto que fue recogido por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
También
intervine yo como perito en el mismo: La ampliación del Aeropuerto de Barajas.
Varios millones
de m2 entre Madrid, Barajas y Alcobendas. Suelo de diferentes categorías,
pasaban a ser expropiados para este equipamiento.
¿ Cómo valorar
un aeropuerto ? El valor del suelo será mayor cuantos mayores sean los
beneficios de esta explotación.
En España los
aeropuertos no están privatizados. Aena no publica sus resultados.
Yo pretendí
equiparar mis valoraciones a los resultados de Ferrovial en los concursos
ganados de explotación de esta empresa española en Inglaterra, pero con poco
éxito.
Surgió la idea
de hallar un precio simbólico, por así decir, pactado, nada objetivo y tan
singular que era definir que todo este suelo equivaldría al precio como si en
vez de un aeropuerto se edificaran viviendas de protección oficial. Con la
edificabilidad media de estos tres ayuntamientos.
Diversas Sentencias han triunfado en otros
ámbitos, aplicando este que no es un sistema de valoración, nada objetivo y sí
muy singular.
Y la bombilla
que se le enciende al Tribunal Superior es precisamente buscar esta similitud.
En suelo urbano
que sea difícil de calcular el valor, por no haber casos similares empleamos
por jurisprudencia, el Sistema Objetivo Singular.
Según estos
cálculos surge el valor de 347 €/m2 de valor de suelo del Paseo de la
Dirección.
Hemos perdido el
pleito.
Esta
indefinición de valores como inseguridad jurídica en la aplicación de la Ley
8/2007, incluida a su vez en casos de expropiaciones en la reciente Ley del
Suelo de 2015, vigente, ha existido en
todas las promociones, no solo en el Paseo, hasta la Sentencia del Supremo nuestra.
Por supuesto que
la aplicación rigurosa de esta legislación, así interpretada, conlleva a
controlar las plusvalías de suelo, pero tanto que anula la posibilidad de inversión
en suelo no finalista.
A su vez hace la
función del perito, inútil y las expropiaciones, injustas, los justiprecios no
acordes con los valores de mercado perseguibles que consigan el
restablecimiento de los derechos perdidos.
La Sentencia ganada determina ya todas estas
incertidumbres.
En todo caso habrá que considerar que un convenio no es
instrumento apto para modificar el Plan Parcial, mediante la incorporación de
reserva de viviendas de protección oficial, que no vincula a los recurrentes no
firmantes del mismo, y que, por tratarse
el ámbito del Plan Parcial de suelo urbano, no es viable incluir esa reserva de
edificabilidad.
Explicación: No se pueden establecer
reservas de VPO en el plan Parcial ni por ello en la valoración de los expropiados.
La mención a <<situación de origen>> no puede entenderse referido a la primigenia ordenación y sí a aquella inmediatamente anterior al
instrumento que legitima la expropiación.
Explicación: Es aplicable el Plan
General de 1.997, edificabilidad entre 1,78 m2/m2 y 1,82 m2/m2 ( según cálculos
de la edificabilidad existente aprobada )
No se cuestiona que el denominado método objetivo, consistente
en la utilización de los módulos de las viviendas de protección oficial y cuya
aplicación fue aceptada por la Jurisprudencia bajo la vigencia de la legislación
anterior a la Ley 8/2007, con carácter
excepcional y subsidiario, en supuestos de falta de transacciones
significativas, pueda aplicarse tras la reforma normativa operada por la
citada Ley 8/2007, y sí que en el caso concreto enjuiciado pueda acudirse a
dicho método cuando el informe pericial rendido por el arquitecto Sr. Romero
García-Morato contiene valores de operaciones de productos inmobiliarios
semejantes en el ámbito de la expropiación y en zonas anexas.
Explicación: No es aplicable el Método
Objetivo Singular y también señala indirectamente como correctos y estimables
los valores en venta recogidos en revistas especializadas como en anuncios en
las valoraciones de los peritos y no tan sólo datos registrales de transmisión,
de difícil acceso. Menos mal.
Creo
que queda en estos tres párrafos clara la jurisprudencia del Supremo.
Según estos
datos recoge como valor correcto esa cifra aproximada a 4000 €/m2.
Aun repitiendo y
recogiendo esta misma jurisprudencia, la cifra de 2000 €/m2 de la segunda
Sentencia es tan sólo debida a recoger como válido el cómputo del 50% de
vivienda pública, en el cálculo del otro perito que sí coincide en el resto de
datos.
4
CONCLUSIÓN
Espero me
perdonéis el rollo. He intentado ser corto y claro. Pero seguro que para muchos es demasiado, y lo entiendo.
Como veis, distintas
interpretaciones conducen a valores tan dispares, que han hecho este sector,
cuyo sistema es por Tasación Conjunta, esto es que todos los solares debían
valer los mismos, absolutamente injusta y arbitraria.
Si veis el mismo
suelo, según diferentes criterios jurídico-técnico puede valer desde 347 €/m2
hasta 4.000 €/m2.
Espero que esta Sentencia
conlleve una claridad que permita a los peritos definir más exactamente el
valor de las cosas, que, como he dicho ya antes, en una expropiación debe ir
encaminada a la restitución de los derechos enajenados mediante la monetización
de su coste.
En futuras
operaciones, como la de Puerta Norte, deberá ser incluido en estos estudios de
costes, pero en el Paseo, como siempre nos llega tarde para muchos.
Este es un
parque jurásico experimental de cómo hacer todo mal.
Ahora veremos
cómo arreglarlo, si existe voluntad por todas las partes. Perdiendo todos algo.
P.D. : Con esto
termino la definición de la famosa Sentencia y mi peritaje, volviendo a
esconderme en el seudónimo de Secundino, que el Tribunal ha empleado
correctamente para cumplir la protección de datos debida ( que todo hay que
explicarlo ).
Leeré más tarde el post , le eché una ojeada y deduzco que si no hubiesen reclamado los reversionistas no estaríamos en este punto, ya habría torres en marqués de Viana/Paseo?
ResponderEliminarDe no haber sido así era una operación lesiva para el ayuntamiento y los intereses ciudadanos , por qué se firmó entonces?
Hubo muchas oposiciones a que se firmara la expropiación por concesionario y aún asi se hizo, qué otras sorpresas nos mostrará esta operación?
Por qué el Delegado del Área de Desarrollo Urbano Sostenible no quiere comparecer hablando de la operación? Por qué la pone como ejemplo de lo que no se debe de hacer pero sigue adelante? Por qué no está en marcha la Auditoría que prometio?
Es todo un conjunto de cosas. Cuando todo falla siempre es por multifactores.
EliminarEste post es difícil, más para profesionales, pero no puedo simplificarlo más, me he guardado muchas cosas, que son ya demasiado complejas.
Había que publicarlo, el próximo prometo sea más divertido.
" Como veis, toda esta operación nacía viciada y por ello con actuales pleitos de dudoso éxito."
ResponderEliminarEl Ayuntamiento perderá el pleito, eso está claro.
Han firmado un convenio que no se ha respetado , se ha ido modificando sin seguridad jurídica, acaso creen que DRAGADOS son las hermanitas de la caridad?
DRAGADOS usará todas las armas.
- La suspensión de la concesión solo podía ser acordada por la Administración en aras de una mejor protección al interés público.
- La suspensión de la concesión llevó aparajeda un perjuicio irreparable para los intereses generales y para los vecinos del ámbito.
- La concesionaria solicitó la suspensión un mes amtes para el vencimiento de la misma. etc.etc.
Y mientras se hacen valoraciones múltiples, interpretaciones de leyes, ese tercer modificado (si se estuviese pensando), etc, los operarios de Dragados siguen trabajando y yo pregunto. Todos los cambios posibles pueden afectar a lo ya realizado y tener que realizarlo de nuevo?. Esto cuánto tiempo podría afectar a los retrasos de finalización de obra?. ¿Si hubiese una nueva valoración en los tribunales del suelo expropiado y se elevase esa valoración a 4.000€/m2, podría verse afectado Dragados y parar la obra por falta de rentabilidad?. Otra pregunta, finalmente en el terreno de Marqués de Viana que se le entregó a Dragados, ¿se sabe finalmente si son viviendas y las plantas bajas irá dotación comercial (Mercadona o similar?. Gracias.
ResponderEliminarSon preguntas muy interesantes, mirad, estamos en un punto crítico.
EliminarPodemos, como bien dice Mercedes echarnos al monte, pero no solo los afectados, sino Dragados, la Junta de Distrito, o todos.
Ha llegado el momento de intentar negociar un acuerdo que evite un pleito que perderemos todos, ojo, creo que poco a poco os estais dando cuenta.
Conocer las debilidades de todos ayuda a comprender mejor que vale más un mal acuerdo que un buen pleito.
Yo ya he puesto esto en el tablero, aun sin cuantificar, aunque tengo preparados los números.
Antes esto era una partida de ajedrez entre DUS y Dragados, a distancia.
Ahora juguemos todos, de manera presencial.
Por supuesto, estos modificados de la obra ayudan a Dragados a que el plazo no sirve de nada, además de la incertidumbre de su coste y repercusiones.
Lo que es imposible es que ni siquiera los obreros conozcan a tiempo los planos.
Seamos serios.
La respuesta de Lasheras fue que ya se veria su momento.
ResponderEliminarEs posible que DUS no quiera ningún acuerdo hasta octubre?
Es posible que Dragados quiera negociar pero como siempre llevando la batuta?
De todos modos hay algo que no cuadra. Por que se sigue permitiendo a dragados: empezar en muchos frentes y no terminar nada?
Los solares mal vallados y con basura.
Señalización y seguridad deficiente.
Hay demasiada pasividad pira parte de la Administración.
Creo que estan ambos a la espera de la sentencia de la fiscalía.
Pues, mira, puede ser todo lo que dices. La verdad es que ya solo falta la fiscalía como incertidumbre.
EliminarSin embargo, a mí me parece que negociar no significa acordar nada de momento.
Y esto lleva su tiempo.
Por otra parte a lo mejor ya Dragados ha amenazado con parar la obra.
Y la respuesta de Lasheras no fue esa, sino que se estudiaría técnicamente un convenio, a lo que yo repuse que el problema era más jurídico que técnico.
EliminarA Mercedes sí que le mandé una idea de mis intenciones por Email, que supongo ya conocerá por tanto Calvo.
Claro que DRAGADOS quiere parar la obra. el motivo no es tanto económico como de plazo, ya es muy evidente que no terminará en octubre y, respecto a las modificaciones,
ResponderEliminarfigura en el convenio que el concesionario debe ejecutar a su costa las obras incluso desviaciones de servicios urbanos que no estuvieran incluidos en el proyecto de urbanización."En el supuesto de que bien durante el proceso de redacción del proyecto, bien durante la ejecución de las obras, se detectara algún incumplimiento de cualquier tipo de normativa de aplicación, defecto, omisión, contadicción o insuficiencias en las previsiones contenias en el proyecto, el concesionario se obliga la la subsanación sin que proceda reclamación al ayuntamiento en tal concepto".
Si. El capítulo 5 del convenio. Correcto
EliminarDe todas formas no creo debamos aquí empezar a debatir esa negociación.
ResponderEliminarYo creo que lo peor de retrasar la misma es la imprecisión posible de las obras a ejecutar o bien ejecutarse erroneamente y sus consecuencias, como ya ha ocurrido con Aligustre 1, que se resolverá con una media chapuza.
Y la pregunta del terreno en Marqués de Viana entregado a Dragados, ¿esa torre estarían interesados en terminarla cuánto antes?, ¿sería todo destinado a vivienda o podría haber algo de oficinas?, ¿habría dotación comercial en las plantas bajas (Mercadona o similar?. Yo creo que a Dragados le interesa terminar cuánto antes esta torre para venderla, seguro que ya tiene compradores...
ResponderEliminarEso es suyo ya. La planta baja y primera es de comercial y oficinas y a nadie se le va a ocurrir hacer vivienda de protección en esas plantas por pura lógica.
EliminarQue sea Mercadona o no, ni lo se ni me lo van a decir, por prudencia comercial.
Yo creo que este edificio lo empezarán a primeros del alo que viene, teniendo en cuenta permisos y demás.
Pero es una simple previsión.
Como ves, estamos ahora centrados en temas más determinantes del conjunto.
He oído conversar a unos trabajadores en la zona de Reyes Aizquibel y comentaban que igual dejaban el paseo porque los mandaban a la obra del metro la linea 1.
ResponderEliminarEs curioso que lo mismo me dijeron hace 2 meses. Dragados sabe con antelación cuando gana un concurso. Eso es experiencia.
ResponderEliminarJaja, de curioso no tiene nada. Ya sabemos como funciona esto.
EliminarCierto. Más bien da miedo. Florentino ya sabia que se quedaba la concesión del paseo antes de presentarse. .A qué si Rosa Sanz ?
EliminarSi hasta Carmena le pone la alfombra...qué les darâ el muy miserable?
Tiene una maldición no ganará ningún campeonato mientras no solucione los problemas del paseo, nos vale con que se largue. ..
R. Madrid -1
Atlético MMadrid - 3
a
Que se vayan , que son bastante chapuzas, perdón a lo mejor es que tienen malos jefes, muy malos !
ResponderEliminarAhora se entiende el interés de DRAGADOS en abandonar la obra...
Lo malo es que se vayan del Paseo y se vayan a la línea 1 para hacer otra chapuza que afecta directamente a todo Tetuán. Lo que tiene que hacer el Ayuntamiento es meter caña con inspecciones de obra rigurosas y no dejarles hacer lo que les plazca en ninguna obra. De momento ya ha salido una previsión de fraude entre Dragados y el antiguo Ayuntamiento con los contratos de estaciones metereologicas en Madrid, seguro que van saliendo muchas más incluyendo las irregularidades en el Paseo de la Dirección.
EliminarRuego encarecidamente que alguien del ayuntamiento se pase urgente por reyes CV Argibay.
ResponderEliminarNo es normal las discusiones y jaleo entre operarios y encargados.algo va mal ahí.
se sabe qué van a hacer en el solar de cantueso con sorgo? Esta semana han empezado a hacer algo...
ResponderEliminarJoder.con perdón. Estan sacando tierra para rellenar el nuevo trazado ahora la tierra contaminada parece el cráter de un volcán
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