PRESION
Todavía me sorprende que este blog tenga tanta audiencia. Ya
no soy Presidente de nada y mi labor cada vez es más limitada, y por otra parte
tampoco sería muy útil a la altura de las circunstancias.
Los afectados pendientes de realojo están en fase de firma
del contrato de arrendamiento o cesión onerosa, o como diablos se llame, vamos,
alquiler de su nueva vivienda.
La semana pasada tuvieron una reunión en la Junta de Distrito
con responsables de la Junta y EMVS, sobretodo dirigida a los que he llamado
“beligerantes”, que no viene a ser otra cosa que aquellos que dudan de esa
subvención anunciada no contemplada por escrito.
Este blog tiene su presión, lo sé, y se emplea, aunque se
mantiene más por terminar una historia aquí narrada.
Se me ha filtrado, supongo para de una manera demostrar esa
subvención, que ya figura en el Plan Estratégico de Subvenciones, en su punto
9, añadido junto con el 7 y el 8, aprobada por Decreto del Delegado del Area de
Desarrollo Urbano Sostenible de 27 de Septiembre de 2018.
No es cuestión de hacer público este documento, tampoco de
analizar su efectividad real y no simplemente estratégico. Lo importante es que
salga, y comprendo las dificultades.
Para aquellos que se piensan que dudo de todo y que puedo
tener algún interés, solo hacer un simple comentario. Si en vez de estar
ahoramadrid gobernando, fueran otros, sea cual fuera….. Con el contrato
entregado….. No quiero ni pensarlo.
Comprendo que ahora está contratada la obra de derribo como
penalizaciones en caso de retrasos, pero deben aceptar que si todo esto,
prometido hace dos años, estuviera seguro, figuraría con las salvedades
oportunas en esas cláusulas de esa cesión onerosa.
Lo que sí resume ese documento es que los que tendrían
derecho a esa subvención serían:
B) Sector hacia el que se dirige la ayuda:
Personas físicas que
cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido expropiado
como propietario de una vivienda en el proceso de gestión delAPR 06.02
- Tener derecho a una
vivienda de realojo, por cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a las
mismas, y estar incluidos en el censo de realojo de la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS),
- Que la cuantía del
justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado no alcance el valor de
venta de la vivienda de realojo reconocida.
- Que hayan comprado la
vivienda de realojo o estén en el proceso de su adquisición, en uno de los dos edificios
de realojo construidos al efecto por la concesionaria, con destino a vivienda
habitual durante un periodo mínimo de 10 años. No obstante en casos excepcionales la
vivienda podrá encontrarse fuera del ámbito en los supuestos que determine la EMVS y
de conformidad con el acuerdo que se adopte por la Junta de Gobierno (casos de
imposible integración social).
Esto indica que quedan fuera aquellos que están de alquiler
anteriores por no poder haberla adquirido, al no estar en proceso de
adquisición ?
Esto indica que aquellos que han sido realojados fuera de los
dos bloques, tampoco ?
No lo sabemos, se están y así han comunicado a los vecinos
preparando las bases para esta subvención.
Lo que sí aclara este Plan Estratégico, es que la cuantía
estimada para la misma es de 2 millones de euros, para el año 2018, que
evidentemente ya no es cierta la fecha. Cifra muy alejada de esa promesa
política de 12 millones, para un montante de 180 familias, cifra esta última
que se mantiene.
Pero esto es así, y son lentejas. No hay alguien más.
RECLAMACIÓN PATRIMONIAL
Ya os comunicamos que
nos habían denegado el Ayuntamiento la solicitud de 430 familias, propietarias
de 103 fincas, de esa Revisión de Oficio evitando así esa Reclamación
Patrimonial, ante la injusticia cometida y reconocida por el propio Pleno del
Ayuntamiento de fecha 26 y 28 de Octubre de 2016.
Saben todos que he intentado, como siempre, un acuerdo
amistoso que acercara posturas y que igualara resultados.
La contestación ha sido siempre de oposición a un aparente
enriquecimiento de eso que llaman suelo tenientes y sus representantes.
La semana que viene, vence el plazo de recurso y ya hemos
explicado, sin omitir nada, las dificultades económicas como jurídicas, de un
pleito que puede durar más de 8 años.
El resultado es que se vuelve a producir el desequilibrio de
nuevo. Solo 30 fincas de las 103 recurrirán, no porque no quiera el resto, sino
porque no se lo puede permitir.
Y ahora diréis….¿ Se termina con esto todo ?
Pues yo creo que no. Y no sólo yo.
Vivimos en tiempos de cambios. Las Sentencias del Tribunal Superior
de Madrid no eran erróneas por su resultado, que tienen razón los que se
amparan en las razonables dudas de siempre de las valoraciones expropiatorias.
Lo dice así la Jurisprudencia del Supremo. Son erróneas porque no sólo no han
tenido en cuenta ni tan siquiera para su discusión las valoraciones de los
afectados, sino que introducen un sistema de valoración alternativo que conduce
a resultados disparatados.
A su vez se ha producido en todas las personas que obtuvieron
estas Sentencias una Indefensión al no poder recurrir al Supremo, simplemente por
cuantía, en una Ley ahora derogada.
Tiempo hay para que algo suceda, pero ya no dependemos de nuestros propios actos .
Como les he dicho a los que se van quedando por el camino. Yo
haré de camión escoba. Si hay alguna opción de rescate, me volverán a
encontrar.
Y me viene ahora a la memoria esa narración de este blog titulada “Titanic – 12 ( 527 )” de
fecha 27/10/2016.