CONTRADICCIONES DE UNA SUBVENCIÓN
Intentaré
explicar, una vez analizado, mi opinión ( siempre en este blog lo es, salvo los
comentarios, que son libres ), sobre esa subvención conseguida no sin esfuerzo
de pocos y que desgraciadamente arreglará algo a otros pocos.
Publico las
bases en el post denominado “DESENLACE” de fecha 21 de enero pasado. Lo que
ahora hago es entresacar lo importante y reflexionar sobre estos puntos.
Lo primero
es destacar que la finalidad de esta subvención es:
La presente
convocatoria se enmarca dentro de las actuaciones a realizar por el Área de Gobierno
de Desarrollo Urbano Sostenible como consecuencia del Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento
de Madrid, en su sesión ordinaria 22/2016, celebrada los días 26 y 28 de
octubre de 2016, adoptara en relación con la proposición 2016/8001608 y por la
cual se estableció que por esa Área de Gobierno se propiciara una fórmula de
compensación de los expropiados del APR 06.02 "Paseo de la Dirección"
cuyos justiprecios fueron valorados por debajo de los asignados por sentencias
judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo.
La convocatoria, así,
tiene por finalidad proporcionar a los expropiados con derecho a realojo del
APR 06.02 "Paseo de la Dirección" una subvención para la adquisición
de una vivienda de realojo en los edificios que, destinados a tal fin, se
definen en el artículo 5. La subvención a conceder se articula por aplicación
analógica del artículo 19.1.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, que
permite al expropiado con derecho a realojo optar entre la cuantía del
justiprecio o la vivienda de realojo en el régimen en el que viniera siendo
ocupada la vivienda expropiada.
Las subvenciones de la
presente convocatoria se dirigen, por tanto, solo a aquellos expropiados que
opten o hubieran optado ya por la adquisición de la vivienda de realojo. Su importe
irá destinado a cubrir la diferencia entre el justiprecio reconocido al
expropiado beneficiario y el valor de compra de la correspondiente vivienda de
realojo a la EMVS, en tanto que titular de las mismas.
Por ello se
deduce:
1/ Que fue
la proposición 2016/8001608 del Pleno del 26 y 28 de Octubre de 2016, ante esa
proposición de Mercedes González ( PSOE ) la que ha determinado esta
subvención. Pues según manifestaciones de todos los grupos de la oposición no
parece que crean es una medida suficiente, por lo que deberían hacer algo al
respecto.
2/ Esto que
llaman “subvención”, no lo es, porque se basa en el cumplimiento de la vigente
Ley del Suelo y se trata, en “roman paladino” de que el expropiado elige
renunciar a la indemnización económica por una vivienda de realojo libre de
cargas a su nombre. Por ello es una trampa denominar subvención lo que es simplemente
un pago sustitutorio. Pero no pueden hacerlo de otra manera, ya que si no les
lloverían las reclamaciones del resto por mayor importe. Cosa que de todas
formas sucederá.
3/ Es
precisamente el que va dirigido tan solo a determinado sector de expropiados,
lo que hace o bien que no sea subvención sino abono según Ley o un
incumplimiento de ese Pleno.
1. Podrán
ser beneficiarios las siguientes personas físicas:
1.1. Los expropiados como propietarios residentes de una vivienda
en el APR 06.02. Paseo de la Dirección" hayan adquirido o no, a la fecha de la
publicación de la convocatoria, la correspondiente vivienda de realojo.
1.2. Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten
su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su
fallecimiento.
1.3. El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su
residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a
su fallecimiento.
1.4. La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite
su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos
durante un año antes de su fallecimiento.
2. Los solicitantes beneficiarios deberán además cumplir los
siguientes requisitos y condiciones:
2.1. Tener derecho a una vivienda de realojo, por cumplir con los
requisitos establecidos para el acceso a las mismas, y estar incluidos en el censo de realojo de
la EMVS.
2.2. Estar incluido en el censo de propietarios expropiados
susceptibles de la ayuda elaborado por la EMVS en función del salario de éstos y de su proporción con
el valor del vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
2.3. Estar en posesión del certificado donde conste el justiprecio
reconocido con carácter firme por el bien expropiado y cuyo importe no alcance el valor de venta
de la vivienda de realojo reconocida. En caso de no ser firme el justiprecio,
para poder acceder a la subvención, deberán acreditar fehacientemente haber
desistido de los recursos o procedimientos judiciales que se hallen en curso.
2.4. Que la cuantía del justiprecio reconocido con carácter firme
por el bien expropiado no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida por
la EMVS.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y
empresas y demás entes públicos.
b. Los propietarios o iniciales beneficiarios en quienes concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la
subvención al abono de las actuaciones para las que se les concede.
Bueno, aquí os pone quienes pueden optar. Solo
los propietarios con derecho a realojo reconocidos en el proyecto de
expropiación, que son aquellos que figuran como tales en el año 2008 como
residentes de una vivienda en el sector, sin tener otra. En caso de
fallecimiento su pareja ( con titulo
suficiente ) y/o herederos que vivan desde hace 1 año en esa residencia.
Pueden optar
por ello aquellos que la compraron ( creo que 6 ) como aquellos que no pudieron
hacerlo y que ahora están de alquiler. Como no dice nada se considera incluidos
todos, hasta los que renunciaron al realojo por no disponer dinero para
adquirirla, aunque esto habrá que lucharlo.
Esta claro
que pueden optar los que ahora han sido realojados a la espera de esa
subvención, en régimen de cesión onerosa ( alquiler de toda la vida ).
De todos
estos, hay que descontar aquellos cuyo importe percibido sea superior al precio
de la vivienda. Aquí esta la primera falacia. El que más ha sido castigado
económicamente por esta expropiación por tener una casa más grande usurpada y
terreno, puede verse fuera, y el que poco ha sufrido por poseer muy poco, le
habrá tocado la lotería.
Esto, que se
puede vender y se hace, como una ideología de izquierdas, compensando al que
menos tiene, en realidad es simplemente la dudosa interpretación de esa
conflictiva Ley del Suelo, que traerá cola. Insisto, no es una subvención, sino
un pago en especie.
A su vez hay
que descontar aquellos que no puedan optar a los dos bloques de realojo, que
son de VPPB ( viviendas de protección básica ) y por ello aquellos que cobren
sumando toda la unidad familiar mas de 1,5 el IPREM, esto es 41.357 € ingresos
brutos, se quedan sin la opción de subvención. Para ello tenéis en la solicitud
que autorizar la investigación en hacienda oportuna.
A su vez,
aquellos que han cobrado cantidades, al ser un pago sustitutorio, deben
devolverlas y al contado, es decir, ya, antes al menos de percibir las
subvenciones.
Por supuesto
aquellos que tengan deudas con la Administración o tengan ya otro tipo de
subvenciones o impagos de las mismas, quedan excluidos.
Como veis,
si no había más de 180 familias con derecho a realojo en todo el sector, que
coinciden con las construidas para tal efecto, inquilinos eran mayoría, y no
entran, y de los propietarios
realojables, ya veremos que si en sus estudios son 30 los que quedan, ya
veremos si pueden optar mas de la mitad. Vamos, una pena.
Las
subvenciones se pagan en dinero, por transferencia, una vez concedidas y tenéis
un plazo de tres meses para registrar el piso a vuestro nombre. En caso
contrario, hay que devolverlo todo.
En caso de
varios herederos, que vivan en un mismo piso, se concede proporcional al
porcentaje de cada uno, por lo que tan solo un piso debe compartirse a nombre
de todos.
Las
cantidades a percibir se puede optar por hacerlo en una sola vez o repartirlo
en 10 años. Estas cantidades son la diferencia entre lo percibido y el precio
del piso mas el IVA aplicable. En contra de lo prometido, no entra los costes
de notaría, registro, ni costes indirectos imputables. Por ello, además de
devolver lo cobrado debéis hacer un cálculo de un 3% del valor del piso a
abonar, entre 3 y 5 mil euros.
Si cobráis a
la vez todo, mejor, porque no tenéis que recurrir a préstamos para esa compra del
piso, pero llegará hacienda y se llevará su parte, que es peor todavía.
Hay 3 meses
desde el lunes de la semana pasada, que se publicó en el BOCAM, desde el 21 de
enero, para solicitarlo. Esto es importante, porque se pasa el plazo el día 21
de Abril de este año. No se conceden de
oficio por la administración: Hay que pedirlo individualmente.
Los impresos los tenéis colgados en el post del día 21
en este blog. Poneros en contacto con vuestro gestor.
Mi consejo
es que todos los que creáis estéis entre los posibles candidatos hagáis la
solicitud. Después hay tiempo para subsanar o renunciar si no salen las
cuentas.
¿Cuánto
valen los pisos?
Esto es lo
que deberían aclarar cuanto antes. Depende de la superficie útil del mismo y
esta superficie depende del número de habitantes del mismo ( no voy a entrar en
si estoy de acuerdo con estas medidas, algunas sexistas y otras aleatorias ) .
Voy a hacer
un ejemplo, para aclarar un poco esto:
Como
orientación deciros que si en el contrato de alquiler o en vuestra adjudicación
figura una superficie útil de 60 m2 ( piso de 2 dormitorios pequeño ) su valor
sería:
El precio
unitario genera la siguiente duda:
En el
realojo de 2013 en el bloque ya construido, mediante una negociación en la que
intervine, para intentar arreglar un poco este dislate se optó por incluir como
si la zona fuera la B y no la que le correspondería por estar en Madrid
capital, por lo que se vendió a un precio de 1.576,64 €/ m2 util.
Este podría
ser el precio ahora, pero si no hacen este mismo tratamiento nos iríamos al
valor base normal para Madrid, de 1.940,48 €/ m2 util.
Como nos
abonan la diferencia, vamos a ponernos en el dato más desfavorable, el más
caro.
Precio
vivienda 60 m2 = 1940,48 € x 60 m2 = 116.428,8 €
A esta
cantidad hay que incrementar el IVA. Aquí hay otra duda, ya que es una Vivienda
de Promoción Pública y podría considerarse un 4%, aunque para ello
probablemente debe ser una familia de máximo 2,5 IPREM es decir que ganen menos
de 20.678 € entre todos de ingresos brutos.
Pensemos que
es el normal IVA del 10%, por lo que ese piso de 60 m2 tendriamos un IVA de
11.462,8 €.
Por lo
tanto: El precio del piso sería : 116.428,8 + 11.462,8 = 128.071,6 €
Si habéis
percibido más de esta cifra por vuestra antigua casa ya olvidaros de este
asunto. Solo aquellos propietarios que tuvieran mucho terreno lo sobrepasan. Pero
sigamos con el ejemplo.
Cantidad
percibida: 45.000 €.
Aquí
deberían aclarar si cuenta los intereses de demora o no, si hay que devolverlos
ahora, o no.
Pensemos que
no.
La cantidad
subvencionable será: 128.071,6 € - 45.000 € =
83.071,6 €.
Y llega el
Ayuntamiento, te metes en el banco, le devuelves los 45.000 € y te abonan ese dinero.
Llega
hacienda y te clava por haber ganado esa cantidad en un solo año, según
varemos, un… 35%: 29.075 €.
Y tienes que
pagar notario y otros: 3% s/ 128.071,6 € = 3.842 €.
En realidad
resulta que si cobras al contado todo la broma es que tienes que disponer
mediante un banco de 45.000 € para devolver y 32.917 € para
hacienda y otros lo que hace que tienes que tener 77.917 € para que te regalen 50.154 €.
O financiar
a 10 años, que entonces, no cobra hacienda, pero lo hace el banco.
Como veis,
esta subvención alcanza a pocos, a los que dolerá la cabeza. Puede que a los
que guardan los cuartos en un colchón tengan menos problemas, pero al ser una
actividad subvencionada, hacienda es muy vigilante, ojo.
Bueno, hemos
pasado por todos los problemas. Hemos conseguido los cuartos, el banco esta
contento…Pero….
1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Mantener la propiedad de la vivienda de realojo y hacerlo como
residencia habitual por un periodo mínimo de diez años desde la concesión y
abono por la Administración del importe de la subvención.
b) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación en las condiciones
del otorgamiento de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las
condiciones del otorgamiento de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
f) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier
modificación de las condiciones de su solicitud o que afecten al reconocimiento de la subvención que
puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente
para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el
reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado
indebidamente.
g) Disponer de la documentación contable y administrativa
debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos
que se establecen en el artículo 32 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control
financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las
actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico
administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las
responsabilidades que pudieran imputárseles.
Vamos, que van a tener razón. No es un pago
en especie amparado en la Ley del Suelo, base jurídica de la subvención, sino
una subvención sin base jurídica.
Durante 10 años aunque el piso sea tuyo no puedes
venderlo ni alquilarlo, sino que tienes que no morirte o dejarlo muy claro a
tus herederos, seguir trabajando en tu ciudad y vivir en este piso, salvo
causas que lo impidan como violencia de género y otras.
En caso de incumplimiento, para lo que debes dejar las
puertas abiertas durante ese plazo para cualquier inspección, ya se encargarán
ellos de cobrarse la subvención, embargándote el piso.
De verdad. Gracias por estas subvenciones…. Pero…..¿
No había otras maneras de resarcir la Injusticia ?
Sí lo había: La Revisión de Oficio, para lo que era
imprescindible una auditoría, que existe elaborada por el propio Ayuntamiento y
si esta no vale, estaría legitimada una externa.
Y volver a empezar.
Y solo una cosa…. ¿ Qué banco, ante esta, llamemos,
cláusula resolutoria a 10 años, aportará fondos que hagan posible esto ?
30 familias, dicen, y han convertido un Derecho en una
Carga.
Y si no es así, y hay un Plan que no se conoce, lo
explican y lo aplaudimos.
De momento esto es para los pocos que tengan posibles,
directamente o sus familiares.
Y digo yo, perdonadme mi ignorancia como candidez…
Si esta gente va a estar controlada durante 10 años….¿
No se podía haber hecho un contrato de alquiler con opción de compra a 10 años
con mensualidades que cubran con sus intereses la deuda de cantidades
entregadas descontando la subvención anual y así a los 10 años la EMVS registra
el piso sin más al causahabiente en su día?.
Eso sí que esta inventado, no tiene cargas fiscales y
haría posible a muchos invertir a 10 años en una propiedad libre de cargas.