miércoles, 30 de enero de 2019

CONTRADICCIONES DE UNA SUBVENCION


CONTRADICCIONES DE UNA SUBVENCIÓN

Intentaré explicar, una vez analizado, mi opinión ( siempre en este blog lo es, salvo los comentarios, que son libres ), sobre esa subvención conseguida no sin esfuerzo de pocos y que desgraciadamente arreglará algo a otros pocos.

Publico las bases en el post denominado “DESENLACE” de fecha 21 de enero pasado. Lo que ahora hago es entresacar lo importante y reflexionar sobre estos puntos.

Lo primero es destacar que la finalidad de esta subvención es:
  La presente convocatoria se enmarca dentro de las actuaciones a realizar por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible como consecuencia del Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria 22/2016, celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, adoptara en relación con la proposición 2016/8001608 y por la cual se estableció que por esa Área de Gobierno se propiciara una fórmula de compensación de los expropiados del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" cuyos justiprecios fueron valorados por debajo de los asignados por sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo.

La convocatoria, así, tiene por finalidad proporcionar a los expropiados con derecho a realojo del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" una subvención para la adquisición de una vivienda de realojo en los edificios que, destinados a tal fin, se definen en el artículo 5. La subvención a conceder se articula por aplicación analógica del artículo 19.1.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, que permite al expropiado con derecho a realojo optar entre la cuantía del justiprecio o la vivienda de realojo en el régimen en el que viniera siendo ocupada la vivienda expropiada.

Las subvenciones de la presente convocatoria se dirigen, por tanto, solo a aquellos expropiados que opten o hubieran optado ya por la adquisición de la vivienda de realojo. Su importe irá destinado a cubrir la diferencia entre el justiprecio reconocido al expropiado beneficiario y el valor de compra de la correspondiente vivienda de realojo a la EMVS, en tanto que titular de las mismas.

Por ello se deduce:

1/ Que fue la proposición 2016/8001608 del Pleno del 26 y 28 de Octubre de 2016, ante esa proposición de Mercedes González ( PSOE ) la que ha determinado esta subvención. Pues según manifestaciones de todos los grupos de la oposición no parece que crean es una medida suficiente, por lo que deberían hacer algo al respecto.

2/ Esto que llaman “subvención”, no lo es, porque se basa en el cumplimiento de la vigente Ley del Suelo y se trata, en “roman paladino” de que el expropiado elige renunciar a la indemnización económica por una vivienda de realojo libre de cargas a su nombre. Por ello es una trampa denominar subvención lo que es simplemente un pago sustitutorio. Pero no pueden hacerlo de otra manera, ya que si no les lloverían las reclamaciones del resto por mayor importe. Cosa que de todas formas sucederá.

3/ Es precisamente el que va dirigido tan solo a determinado sector de expropiados, lo que hace o bien que no sea subvención sino abono según Ley o un incumplimiento de ese Pleno.

    1. Podrán ser beneficiarios las siguientes personas físicas:
1.1. Los expropiados como propietarios residentes de una vivienda en el APR 06.02. Paseo de la Dirección" hayan adquirido o no, a la fecha de la publicación de la convocatoria, la correspondiente vivienda de realojo.
1.2. Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
1.3. El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
1.4. La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento.
2. Los solicitantes beneficiarios deberán además cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
2.1. Tener derecho a una vivienda de realojo, por cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a las mismas, y estar incluidos en el censo de realojo de la EMVS.
2.2. Estar incluido en el censo de propietarios expropiados susceptibles de la ayuda elaborado por la EMVS en función del salario de éstos y de su proporción con el valor del vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
2.3. Estar en posesión del certificado donde conste el justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado y cuyo importe no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida. En caso de no ser firme el justiprecio, para poder acceder a la subvención, deberán acreditar fehacientemente haber desistido de los recursos o procedimientos judiciales que se hallen en curso.
2.4. Que la cuantía del justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida por la EMVS.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.
b. Los propietarios o iniciales beneficiarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la subvención al abono de las actuaciones para las que se les concede.

 Bueno, aquí os pone quienes pueden optar. Solo los propietarios con derecho a realojo reconocidos en el proyecto de expropiación, que son aquellos que figuran como tales en el año 2008 como residentes de una vivienda en el sector, sin tener otra. En caso de fallecimiento su pareja ( con  titulo suficiente ) y/o herederos que vivan desde hace 1 año en esa residencia.

Pueden optar por ello aquellos que la compraron ( creo que 6 ) como aquellos que no pudieron hacerlo y que ahora están de alquiler. Como no dice nada se considera incluidos todos, hasta los que renunciaron al realojo por no disponer dinero para adquirirla, aunque esto habrá que lucharlo.

Esta claro que pueden optar los que ahora han sido realojados a la espera de esa subvención, en régimen de cesión onerosa ( alquiler de toda la vida ).

De todos estos, hay que descontar aquellos cuyo importe percibido sea superior al precio de la vivienda. Aquí esta la primera falacia. El que más ha sido castigado económicamente por esta expropiación por tener una casa más grande usurpada y terreno, puede verse fuera, y el que poco ha sufrido por poseer muy poco, le habrá tocado la lotería.

Esto, que se puede vender y se hace, como una ideología de izquierdas, compensando al que menos tiene, en realidad es simplemente la dudosa interpretación de esa conflictiva Ley del Suelo, que traerá cola. Insisto, no es una subvención, sino un pago en especie.

A su vez hay que descontar aquellos que no puedan optar a los dos bloques de realojo, que son de VPPB ( viviendas de protección básica ) y por ello aquellos que cobren sumando toda la unidad familiar mas de 1,5 el IPREM, esto es 41.357 € ingresos brutos, se quedan sin la opción de subvención. Para ello tenéis en la solicitud que autorizar la investigación en hacienda oportuna.

A su vez, aquellos que han cobrado cantidades, al ser un pago sustitutorio, deben devolverlas y al contado, es decir, ya, antes al menos de percibir las subvenciones.

Por supuesto aquellos que tengan deudas con la Administración o tengan ya otro tipo de subvenciones o impagos de las mismas, quedan excluidos.

Como veis, si no había más de 180 familias con derecho a realojo en todo el sector, que coinciden con las construidas para tal efecto, inquilinos eran mayoría, y no entran, y de los  propietarios realojables, ya veremos que si en sus estudios son 30 los que quedan, ya veremos si pueden optar mas de la mitad. Vamos, una pena.

Las subvenciones se pagan en dinero, por transferencia, una vez concedidas y tenéis un plazo de tres meses para registrar el piso a vuestro nombre. En caso contrario, hay que devolverlo todo. 

En caso de varios herederos, que vivan en un mismo piso, se concede proporcional al porcentaje de cada uno, por lo que tan solo un piso debe compartirse a nombre de todos.

Las cantidades a percibir se puede optar por hacerlo en una sola vez o repartirlo en 10 años. Estas cantidades son la diferencia entre lo percibido y el precio del piso mas el IVA aplicable. En contra de lo prometido, no entra los costes de notaría, registro, ni costes indirectos imputables. Por ello, además de devolver lo cobrado debéis hacer un cálculo de un 3% del valor del piso a abonar, entre 3 y 5 mil euros.

Si cobráis a la vez todo, mejor, porque no tenéis que recurrir a préstamos para esa compra del piso, pero llegará hacienda y se llevará su parte, que es peor todavía.

Hay 3 meses desde el lunes de la semana pasada, que se publicó en el BOCAM, desde el 21 de enero, para solicitarlo. Esto es importante, porque se pasa el plazo el día 21 de Abril de este año. No se conceden de oficio por la administración: Hay que pedirlo individualmente. 

Los impresos los tenéis colgados en el post del día 21 en este blog. Poneros en contacto con vuestro gestor.

Mi consejo es que todos los que creáis estéis entre los posibles candidatos hagáis la solicitud. Después hay tiempo para subsanar o renunciar si no salen las cuentas.

¿Cuánto valen los pisos?

Esto es lo que deberían aclarar cuanto antes. Depende de la superficie útil del mismo y esta superficie depende del número de habitantes del mismo ( no voy a entrar en si estoy de acuerdo con estas medidas, algunas sexistas y otras aleatorias ) .

Voy a hacer un ejemplo, para aclarar un poco esto:

Como orientación deciros que si en el contrato de alquiler o en vuestra adjudicación figura una superficie útil de 60 m2 ( piso de 2 dormitorios pequeño ) su valor sería:

El precio unitario genera la siguiente duda:

En el realojo de 2013 en el bloque ya construido, mediante una negociación en la que intervine, para intentar arreglar un poco este dislate se optó por incluir como si la zona fuera la B y no la que le correspondería por estar en Madrid capital, por lo que se vendió a un precio de 1.576,64 €/ m2 util.

Este podría ser el precio ahora, pero si no hacen este mismo tratamiento nos iríamos al valor base normal para Madrid, de 1.940,48 €/ m2 util.

Como nos abonan la diferencia, vamos a ponernos en el dato más desfavorable, el más caro.

Precio vivienda 60 m2 = 1940,48 € x 60 m2 = 116.428,8 €
A esta cantidad hay que incrementar el IVA. Aquí hay otra duda, ya que es una Vivienda de Promoción Pública y podría considerarse un 4%, aunque para ello probablemente debe ser una familia de máximo 2,5 IPREM es decir que ganen menos de 20.678 € entre todos de ingresos brutos.
Pensemos que es el normal IVA del 10%, por lo que ese piso de 60 m2 tendriamos un IVA de 11.462,8 €.

Por lo tanto: El precio del piso sería : 116.428,8 + 11.462,8 = 128.071,6 €

Si habéis percibido más de esta cifra por vuestra antigua casa ya olvidaros de este asunto. Solo aquellos propietarios que tuvieran mucho terreno lo sobrepasan. Pero sigamos con el ejemplo.

Cantidad percibida: 45.000 €.

Aquí deberían aclarar si cuenta los intereses de demora o no, si hay que devolverlos ahora, o no.

Pensemos que no.

La cantidad subvencionable será: 128.071,6 € - 45.000 € =  83.071,6 €.

Y llega el Ayuntamiento, te metes en el banco, le devuelves los 45.000 € y  te abonan ese dinero.

Llega hacienda y te clava por haber ganado esa cantidad en un solo año, según varemos, un… 35%: 29.075 €. 

Y tienes que pagar notario y otros: 3% s/ 128.071,6 € = 3.842 €.

En realidad resulta que si cobras al contado todo la broma es que tienes que disponer mediante un banco de 45.000 para devolver y 32.917 € para hacienda y otros lo que hace que tienes que tener 77.917 € para que te regalen 50.154 €.

O financiar a 10 años, que entonces, no cobra hacienda, pero lo hace el banco.

Como veis, esta subvención alcanza a pocos, a los que dolerá la cabeza. Puede que a los que guardan los cuartos en un colchón tengan menos problemas, pero al ser una actividad subvencionada, hacienda es muy vigilante, ojo.

Bueno, hemos pasado por todos los problemas. Hemos conseguido los cuartos, el banco esta contento…Pero….

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Mantener la propiedad de la vivienda de realojo y hacerlo como residencia habitual por un periodo mínimo de diez años desde la concesión y abono por la Administración del importe de la subvención.
b) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación en las condiciones del otorgamiento de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones de su solicitud o que afecten al reconocimiento de la subvención que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
g) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 32 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Vamos, que van a tener razón. No es un pago en especie amparado en la Ley del Suelo, base jurídica de la subvención, sino una subvención sin base jurídica.

Durante 10 años aunque el piso sea tuyo no puedes venderlo ni alquilarlo, sino que tienes que no morirte o dejarlo muy claro a tus herederos, seguir trabajando en tu ciudad y vivir en este piso, salvo causas que lo impidan como violencia de género y otras.

En caso de incumplimiento, para lo que debes dejar las puertas abiertas durante ese plazo para cualquier inspección, ya se encargarán ellos de cobrarse la subvención, embargándote el piso.

De verdad. Gracias por estas subvenciones…. Pero…..¿ No había otras maneras de resarcir la Injusticia ?

Sí lo había: La Revisión de Oficio, para lo que era imprescindible una auditoría, que existe elaborada por el propio Ayuntamiento y si esta no vale, estaría legitimada una externa.

Y volver a empezar.

Y solo una cosa…. ¿ Qué banco, ante esta, llamemos, cláusula resolutoria a 10 años, aportará fondos que hagan posible esto ?

30 familias, dicen, y han convertido un Derecho en una Carga.

Y si no es así, y hay un Plan que no se conoce, lo explican y lo aplaudimos.

De momento esto es para los pocos que tengan posibles, directamente o sus familiares.

Y digo yo, perdonadme mi ignorancia como candidez…

Si esta gente va a estar controlada durante 10 años….¿ No se podía haber hecho un contrato de alquiler con opción de compra a 10 años con mensualidades que cubran con sus intereses la deuda de cantidades entregadas descontando la subvención anual y así a los 10 años la EMVS registra  el piso sin más al causahabiente en su día?.

Eso sí que esta inventado, no tiene cargas fiscales y haría posible a muchos invertir a 10 años en una propiedad libre de cargas.

sábado, 26 de enero de 2019

PELOTAZO NO TELEVISADO


PELOTAZO NO TELEVISADO




Como anuncié en el post anterior, tanto Bosco Labrado ( C´s ) como Mercedes González ( Psoe ) se hacían eco de las alarmantes noticias de venta del suelo otorgado a Dragados en esa ya famosa liquidación del 15 de Agosto “amistosa”.

Las dos preguntas eran eficaces tan solo para un castigo político a ahoramadrid como aparente apoyo de las únicas dos formaciones que no están directamente implicadas en esta actuación nefasta, el PP por acción y AM por colaboración necesaria.

Yo creía que, como casi todas las Comisiones serían retransmitidas en directo por steaming y que todos podríamos verlo cuantas veces quisiéramos por youtube.

Aún así, y tan sólo como acto simbólico de representación de los afectados, a los que las noticias de esta venta ha sentado, como dijo Mercedes una verdadera patada en el estómago, decidí comparecer a dicha comisión.

Estaban muchos intentando entrar en internet y me avisaron: NO SE RETRANSMITÍA POR RAZONES TÉCNICAS.

Yo me quedé estupefacto, porque las cámaras estaban, avisando  a todos por tweet.

Bueno, allí estaba yo, y os lo resumo:

Bosco Labrado indicó la pérdida patrimonial producida tan sólo por la venta de dos parcelas de las 7, según se sabe con una plusvalía para Dragados de 40 millones de euros, y eso, con informes del Interventor Municipal que indicaba que era preciso en esa liquidación una tasación real de los solares que se entregaban a cambio de lo que realmente era el montante de la liquidación, además de compensaciones económicas asombrosas incrementadas. Así mismo denuncia que no se haya optado por la compensación económica, dejando libres municipales la totalidad de la edificabilidad. Dejó pendiente de otra intervención las consecuencias de todo tipo no resueltas con los expropiados.

Mercedes dio por formulada la pregunta y responde Carlos Lasheras, Director General de Gestión responsable de todo esto.

Lasheras, seguro que escrito por su asesoría jurídica responde contando la historia que todos conocemos, sin ningún dato nuevo de los hechos, incluido la liquidación y alegando que una vez entregadas las parcelas nada tienen que decir de las transmisiones posteriores. Anuncia para febrero en el Pleno la aprobación del 3 modificado.

Evidente como esperada respuesta. Sobre la aprobación del Pleno espero que no sea mediante una negociación ya establecida y que sea tan sólo una previsión, ya que dependerá de los grupos políticos ( digo yo ).

Bosco se reitera en sus argumentos pero es Mercedes González en su respuesta la que hace una intervención colosal. Indica las incorrectas irregularidades de todo esto, la auditoría escondida, la liquidación sospechosa, la subvención inicial prometida de 12 millones y 180 familias y su realidad de 2 millones para 30.

Mercedes González consigue copia de la grabación y la cuelga en youtube. El enlace es https://www.youtube.com/watch?v=Q10PMBfW2zs&feature=youtu.be

Tan fuerte es su intervención que inicia Jose Manuel Calvo su contestación alegando que la misma tiene su sentido ante las redes sociales que la esperan ( gracias ) .

Mire, Don Jose Manuel. Las redes sociales no son de ahoramadrid, aunque ustedes las usan con profusión para sus objetivos políticos. En todo caso los demás, también. Hay que respetar las críticas y entonces entenderemos eso que se llama empatía.

Usted repite lo mismo de siempre: critica a los que asesoran a Bosco de no informarle que Intervención Municipal consideraba imposible el abono en metálico obligando a pago en condiciones exactas fijadas en el Convenio, mediante suelo, y que el menos lesivo eran las torres, porque la alternativa complicaba muchas mayores extensiones de terreno y sobretodo las edificaciones que imposibilitaban la accesibilidad al parque.

Insiste, y esto es importante, en que en caso de no liquidar amistosamente la concesión se hubiera judicializado todo y detenida la urbanización y gestión durante años.

Y se acabó. Como veis seguimos sin saber nada.

A mí me gustaría que los grupos políticos me llamen no cuando tienen dudas técnicas, que lo hacen, sino también cuando previo a una intervención de este calado precisen una opinión. No lo han hecho.

La pregunta era: ¿ Tienen ustedes constancia de la tramitación de cualquier licencia de obras en los solares otorgados a Dragados, podrían indicarnos su estado de gestión así como la realidad urbanística de usos y edificabilidades propuesta u otorgada ?.

Esa era la pregunta. Y lo es no solo para completar el dato del pelotazo, que lo es, sino porque estas contestaciones serán   imprescindibles para una correcta interpretación de ese 3 modificado que se pretende aprobar con febreridad.

No es lo  mismo una edificabilidad importante de 700 apartamentos que de viviendas de protección oficial que desconocemos, ni de oficinas en bloques exclusivos o usos complementarios comerciales.

Estas introducciones, autorizables en el 3 modificado, pueden tener consecuencias a analizar no solo en la liquidación, que legitima y es importante, esta aprobación de Plan, sino las dotaciones precisas del resto.

Una reflexión:

Todo esto precisa una comisión de investigación y una renovación que abra las ventanas de DUS, que entre aire fresco, que depure realmente las posibles responsabilidades.

Es difícil abrir las ventanas en el edificio IPOD, ya que sus ventanas no se abren, pero hay que hacerlo, y no solo por este sector. A las pérdidas de personal humano que desde hace años se ha producido, de gran valor, mediante jubilaciones o fuga a la empresa privada, se une la falta de contratación durante la crisis.

Esto conlleva a que el Ayuntamiento de Madrid, que ha sido escuela de urbanismo de muchos, ahora es colección de aire enrarecido, de gente formada restante sobrecargada y enfadada, otros sospechosos y nuevos contratados sin experiencia.

Y esto conlleva muchos fallos de gestión que son aprovechados como utilizados para consecuencias   que se reproducen con demasiada frecuencia.

Y todo esto se debe hacer desde fuera, porque si dentro esta el problema desde ahí no se resolverá.

Pero voy a contar la historia de la veracidad según mi experiencia vivida que pueden dar la razón al Delegado en la precisión de esa liquidación.

HISTORIA DE UNA LIQUIDACIÓN

Esto esta basado en lo que yo viví directamente, y puede contener alguna incorrección o falta de algún dato complementario.  

Cuando hace 4 años, recién iniciada la legislatura, el Delegado y dos responsables se reunieron con   Dragados, representados por Enrique Pérez, el hermano de Florentino Pérez y su director técnico, me contó un funcionario que la cara que tenían estos, era de aparente profunda preocupación.

Tenían 18 meses de concesión o fuera.

La trampa no era la obra, que Dragados puede sin problema alguno hacer dos kilómetros de paseo en ese plazo con la gorra así como el edificio de realojo, como se ha demostrado.

El problema era que el recorrido del Paseo estaba todavía ocupado por todo tipo de familias no realojados, que impedían estos trabajos. Sabían que no iban a tener una colaboración muy entusiasmada ahora en la ayuda de esto por parte de DUS.

Se pusieron inmediatamente a la ejecución de lo posible ante el asombro de los inspectores municipales y con una colaboración ciudadana real que demandaba modificaciones imprescindibles de un proyecto de urbanización muy mal resuelto que ahora tendría que ser ejecutado.

Yo intervine directamente en este proceso, y me reunía con Dragados para demandarle accesos al parque y otros que tenía prometidos verbalmente como con los inspectores municipales para exigirles cambios imprescindibles.

Que hablara con el Ayuntamiento sin problemas, como siempre, pero que osara hacerlo con Dragados, no tanto. Yo hablo con quien me da la gana, y más después de años de mala gestión de todos.

Y esto venía muy bien al departamento jurídico de Dragados, ya que cualquier cambio no imputable posibilitaría unos Derechos en plazo como económicos nuevos futuros. Por ello aceptaba cualquier cambio, con los requerimientos propios demandando los proyectos oportunos, previos a su ejecución.

Fue preciso modificar muchas cosas. Jose Luis Sanz, arquitecto municipal se dispuso a modificar los parques incluidos en el sector, el primero, el de la calle Carmen Portones, con resultado correcto, y el de la Plaza de Calicanto como anexos al edificio de realojo del Paseo, mucho más discutibles. Premura como improvisación.

Los accesos al parque, que me decían 4 y hasta abajo del mismo, con condiciones optimas de accesibilidad se convierten en uno que desemboca en un barranco y otro que incumple las pendientes exigidas. Demanda ciudadana al canto y Dragados que pide soluciones propuestas municipales, nuevos requerimientos.

Me pide Dragados, atendiendo esta buena voluntad de colaboración urbanística, que intervenga en la negociación con esos vecinos con derecho a realojo que impiden el paseo.

Entiéndame DUS, yo no voy a impedir el realojo esperado de nadie y menos no aprovechar estos momentos para mejorar unas condiciones que la Justicia no remedia de algunos. El tema, se resuelve y ya el tapón previsto no existe.

A su vez solicitan a los representantes de los vecinos que los bloques en altura, todos los que no lo habían hecho, soliciten la liberación de la expropiación, en reuniones colectivas a las que asisto. DUS ya estaba enfadado no, lo siguiente, negando cualquier opción en este sentido. Esto desbarataría el Plan del todo.  

Tenemos una obra en marcha, cumpliéndose plazos y con cambios constantes requeridos, el último el más grande, la cornisa. En el mes de Mayo - junio de 2016 en la obra nadie sabía como resolver la ejecución de la misma. No había solución técnica o no se aceptaba.  Ya se iniciaban contactos para esa liquidación.

Y creo que el último tema que ya colmó el vaso, fue la solicitud del edificio de la calle Aligustre 1 de liberación, que, yo creo por las dificultades hipotecarias generalizadas en cifras muy superiores a las indemnizaciones, acaba aceptándose.

Dragados se niega a paralizar los trabajos en la zona colindante a este edificio y el resultado es que ahora en ese 3 modificado es preciso levantar el paseo para esta liberación, otro coste.

Sin saber cómo continuar la obra ni su desenlace, con una relación rota, con unos resultados insuficientes y con un concesionario aparente cumplidor y un Ayuntamiento sin Plan alternativo, la viabilidad jurídica no amistosa de liquidación, era imposible.

Al revés, la reclamación podía ser por daños y perjuicios del concesionario.

Por ello, cuando el Delegado, en primicia, para la Plataforma, en Cibeles, nos informó de este éxito de gestión y nos dijo que en caso contrario era un pleito…Le contesté ante testigos que lo corroborarán:

“ Y con muchas posibilidades de perder, no tenías más opción, pero nunca respetaré liquidación alguna que no mejore e iguale a los expropiados, a los que se les ha excluido”.      

Y eso es lo que hice.

En resumidas cuentas, llevamos más de dos años y medio desde esa liquidación amistosa y no hemos hecho nada. Se aprobará o no ese modificado, donde ya hay tiempo de estudiar la cornisa. Tendremos que pagar la urbanización no realizada y hemos indemnizado por lucro cesante a Dragados por esas viviendas no adjudicadas de Protección Oficial, que ahora tendremos que ejecutar nosotros o sacar a concurso para las mismas empresas que las querían adquirir a Dragados.

El problema, señor Delegado, no es que se judicializaba el sector, que hubiera dado Justicia en el mismo plazo, sino que su plan resultó mal y que nos llevaba a un resultado nefasto.

Y por ello, comprendo que el negocio sea para el que ganó en la estrategia. La idea era buena, pero infravaloraron al enemigo y sobrevaloraron sus capacidades.  

Las cosas así se entienden algo mejor. Cuando exista esa investigación, más.

PROYECTO CALLES ALEDAÑAS

Adelanté en el post anterior,  la reparación inmediata de calles aledañas, adyacentes o colindantes, o todas juntas, al desarrollo del Paseo.

De risa que las mismas puedan ser ejecutadas antes que las del sector.

Incluyen la reurbanización de todo. Os incluyo planos definitorios.










SUBVENCIÓN

Sigo recabando información jurídica sobre las bases aportadas. En el próximo post.