La semana pasada me comunicó el
letrado que la Sentencia desfavorable a los intereses del primer propietario
que se ha dictado ya era firme en el TSJM por haber sido desestimada la
incidencia de nulidad que se solicitó.
Esto era en principio previsible,
no parece fácil que el propio Tribunal que dicta una Sentencia la declare nula
después. Se presentó como paso previo al Recurso de Amparo en el
Constitucional, único recurso posible al no poder recurrir al Supremo. A os
indiqué que sólo aquellas fincas que reclaman derechos por encima de los
600.000 € pueden emplear este recurso, y estas serán pocas.
He mantenido un silencio sobre
este tema en virtud al respeto debido en un proceso judicial. Los jueces
conocen mi pericial así como las realizadas por insaculación, que son muchas.
Pero ahora sí creo definir algunas ideas, no sobre la Sentencia, sino por la
Ley que se ha aplicado.
Para no hacer aburrido el blog y
por ello mantener su alta audiencia, lo explicaré con otra anécdota personal.
Allá por el año 1.984 fui
solicitado para hacer una tasación de una finca rústica. La misma estaba
situada en unos terrenos de secano cercanos a la lujosa urbanización de La
Moraleja entre esta y la localidad de Alcobendas, a pocos kilómetros de Madrid.
Me encontré allí con su
propietario, de aspecto humilde, que utilizaba la finca para unas vacas, ya que
poseía lechería en la localidad. Me ofreció, cuando analizó la tasación que en
ese precio la adquiriera yo, debido a sus apuros económicos.
Como la vida da muchas vueltas y
el mundo es así de pequeño, a mediados de los años 90 me volvieron a solicitar
nuevas tasaciones en la zona, que había sido expropiada para lo que ahora ya es
una verdadera ciudad entre esta urbanización y Alcobendas.
El antiguo propietario vivía en
una amplia casa de 3 plantas, y por supuesto ahora era un respetable promotor
inmobiliario, sin duda debido a su amplia experiencia ( de esta experiencia
provienen en España gran parte del sector ) .
Sí, mal negocio no adquirir esta
finca, lo cual detecta mi incompetencia ( siempre nos acordamos de lo que no
hacemos, sea bueno o malo ).
Siempre desde hace años se esta
discutiendo en distintos foros la siguiente pregunta:
¿ Es justo que el propietario del terreno se adjudique el 100% de las
plusvalías generadas por una modificación urbanística en la que no interviene ?
Pero también se puede hacer a la
inversa:
¿ Es justo que a un propietario que esta manteniendo una propiedad se
le arrebate toda plusvalía sobre una intervención urbanística que nadie sino el
Ayuntamiento puede aprobar?
Estas discusiones, como he dicho,
han sido y siguen siendo amplias, ya que afectan incluso a los derechos a la
propiedad privada, pero ambas son razonables.
Hasta el año 2007, la legislación
como la jurisprudencia estimaban correcta la afirmación proveniente del Derecho
Romano de que el propietario de suelo era dueño de los derechos de todo lo que
se construyera en su vertical, por encima o por debajo de tierra, hasta el
infinito. Por tanto la valoración se limitaba a considerar la edificabilidad
aprobada para dicho suelo, con la simple apreciación de considerar los valores
a esa fecha y no los que pudiera obtener una vez urbanizados.
Con arreglo a estos conceptos
se formuló por el Ayuntamiento la
Concesión a Dragados con un coste de expropiación de 138.953.784,30 € ( ver
entrada “problemas económicos?” ). Con arreglo a estos conceptos se aprueba en
proyecto de delimitación por el método de tasación conjunta y se notifica como
se publica la lista de afectados por la expropiación en el BOCM 143 de fecha 18
de Junio de 2007.
Con fecha 1 de Julio de 2007, se
aprueba la Ley 8/2007. En esta Ley se intenta modificar el criterio indicado y
manifiesta que debe aplicarse para la valoración de los solares en su situación
original. Nada más. Esta simple definición sin reglamento que indique cómo
aplicar este concepto, ha provocado nuevas y no pequeñas discusiones.
Por supuesto, Dragados y el
Ayuntamiento la interpretan favorables a sus intereses y consideran que la
edificabilidad ya no es la aprobada sino la existente según se construyó en su
día. El Ayuntamiento desde el año 1951 ha aprobado múltiples actuaciones en la
zona pero no ha ejecutado ninguna, y, ahora que lo hace, aparándose en este
criterio, valora con criterios de 1.951. Los años, por ende, sólo han pasado
por los propietarios, que pierden así el 100% de las plusvalías. Por esto el
Proyecto de Expropiación que se aprobó en el año 2008 tan sólo recogía
56.000.000 de €.
Tanto el Jurado Territorial de
Expropiaciones como los letrados de los asociados se apuntaron a la idea de que
esta Ley no era de aplicación por provenir de un Planeamiento anterior. Yo, sin
entrar en discusiones legales que no son de mi competencia, opté por analizar el
valor desde todos los puntos de vista. Esto lo hice con la convicción de que el
Ayuntamiento tendría muchas periciales y los asociados, sólo una, debería por
tanto contemplar todos los supuestos.
La Sentencia ha sido desfavorable
al Jurado, con lo que de ser extendida a aquellos que no han recurrido la Resolución,
no tendrían defensa alguna. Considera de aplicación la Ley 8/2007 y respeta el
criterio estricto de aplicación del Ayuntamiento, nos conduce al año 1.951.
No voy a entrar en la valoración
de esta Sentencia, ya que será en los recursos la propia Justicia la que lo
haga.
Solo detectar que en el caso de la anécdota de Alcobendas,
parece discutible si un propietario de rústico debe beneficiarse de un
desarrollo ajeno, pero que un propietario de urbano, se vea afectado por los
contínuos incumplimientos en el desarrollo urbano de un sector y encima le
retrotraigan sus derechos al inicio, me parece muy duro.
Creo que la Ley 8/2007 tendrá un
desarrollo normativo mayor, ahora ausente, porque con la crisis no se ha
empleado. Imaginaros si los bancos como
promotoras valoraran a efectos contables el suelo rústico que poseen en
desarrollo con arreglo a esta Ley. Nadie lo hace. Imaginaros qué empresa extranjera
invertirá en estas condiciones.
Pero mi reflexión va más allá.
Eliminar toda plusvalía de suelo
al propietario no va a controlar el precio del producto final inmobiliario.
Significa que ¿ Por pagar menos Dragados a los mismos, sus viviendas, las
venderá más económicas ? No.
Lo que significa es que son los
Ayuntamientos los que, apoyados como siempre por las grandes promotoras,
controlarán estas plusvalías, situación de ventaja frente al resto de
promotoras pequeñas, que deberán comprar a los mismos a precio de mercado el
suelo urbanizado por estos.
El Paseo de la Dirección es un
perfecto experimento de lo que estoy analizando.