viernes, 2 de septiembre de 2016

MISTERIOS POR RESOLVER 41 ( -474 )

MISTERIOS POR RESOLVER

Existe, entre otras, la decisión de desbrozar en ese Pleno Extraordinario del día 19, las causas adversas que han conducido a la realidad actual como consecuencias.

Pero para ello, todos tenemos que poseer una información real.

Si algo es criticable en esta actuación es la opacidad de la misma. Las relaciones contractuales entre Dragados y Ayuntamiento ha sido para muchos el secreto mejor guardado.

Llevo años investigándolas, para procurar entender lo que sucedía, que no tenía soporte técnico alguno y cuando sabía su contenido por referencias verbales, poder actuar en consecuencia demostrando su veracidad.

En tiempos del PP existía una barrera infranqueable. El convenio de Concesión se limitaba al cumplimiento del Pliego de Condiciones del Concurso de Concesión de 2006. Los acuerdos entre ambos no eran publicables, amparados en una visión estricta de la Ley de Protección de Datos.

Este blog recoge cronológicamente los hechos ( es una de sus misiones defensivas ). Evitaré mencionar datos anteriores a la formación de La Plataforma SOSPASEOSINDIRECCION, en Septiembre de 2014, porque los hechos los sufría en soledad, sin testigos, si bien los denunciaba como podía, en el blog.

La primera reunión de La Plataforma con el Ayuntamiento se celebró, presidida por todos los responsables municipales del PP ,encabezada por Paz González, como Delegada ( post “ Reunión con el Ayuntamiento de 26´01´2015 ).  La letrada del Ayuntamiento indicó la imposibilidad de facilitar los contratos de Concesión, pero los plazos de ejecución del Plan Touza estaban garantizados. Fue el momento en que dicha letrada me dijo que habíamos perdido el pleito, a lo que contesté, que hasta “el rabo todo es toro” ( premonición ? ).

Esto abrió a todos nosotros más el apetito de conocer estos acuerdos.

Cuando se produjo el cambio de poder y el Ayuntamiento pasó a manos de Ahora Madrid, se produjeron múltiples denuncias anónimas de textos entrecortados, denunciando acuerdos, publicados en las redes sociales. Estas denuncias no podían salir más que del propio Area de Urbanismo, funcionarios arrepentidos o cabreados.

Miembros de La Plataforma como asociaciones vecinales interponen preguntas al recién denominado DUS ( Desarrollo Urbano Sostenible ).

Se establece una reunión con José Manuel Calvo, Rosa Sanz y el Sr. Lasheras.( post “Reunión con Desarrollo Sostenible “ de 29 ´06´2015). Insistimos en solicitar estos modificados de Convenio y el Delegado a facilitarlos si es legalmente posible.

Ya el dia 30 de Noviembre de 2.015 nos recibe de nuevo el Delegado a un grupo numeroso de vecinos (post “ La Reunión Más Esperada” de 1 ´12´ 2015). Comparece otra vez el Sr. Lasheras, pero ya como Director General responsable.

En esta reunión nos comentan que me remitirán por escrito las preguntas de todo tipo formuladas por el Convenio Dragados-Ayuntamiento. Al día siguiente me lo remiten por E-mail, y yo lo reboto a los miembros de La Plataforma. Nos indican que es todo lo que se ha podido encontrar, insistiendo en la inexistencia de modificados del Convenio original, tampoco publicable.

Es el siguiente que ahora edito:


 Yo me quedo perplejo. No sólo contiene errores importantes que ahora desbrozaré sino que sigo sin creerme que no existan esos modificados.

Analicemos el escrito:

Punto 1: Reconoce de que ya se le ha aceptado la facturación a Dragados de unas cantidades de 8.625.260,08 € e indica que son falsos los rumores de que se les ha pagado en efectivo. Se hará en edificabilidad.

Sin datos al respecto. Aparentemente sólo se ha materializado unos 10 millones de euros según las informaciones escasas que dan.

Punto 2: El Precio máximo de la Concesión es de 176.500.392,67 € según el contrato de Concesión, que se irán abonando en edificabilidad según se produzcan.

Esto es erróneo. El Contrato de Concesión incluía una mejora sobre el presupuesto señalado de licitación en los gastos de urbanización de 14.573.247,76 €, incremento presupuestario que fue base para aceptar a Dragados como mejor oferta. Es en el Convenio de fecha 14 de Marzo de 2007 donde ya no figura esta mejora, que es sustituida por incluir en la partida de urbanización este incremento de presupuesto detrayéndola del resto, que no puede ser nada más que quitarla a los expropiados. Ya era preciso por tanto reducir las indemnizaciones sin base técnica de los afectados de la prevista en concurso.

Punto 3: Las reversiones de solares procedentes de La Huerta del Obispo se han abonado con cargo a presupuestos municipales en ejecución de la indemnización fijada por Sentencias, por imposibilidad de devolución en su situación de origen. Indica que es culpa de los Tribunales la determinación de esta imposibilidad de devolución.

Esto es falso, por imposible. Los Tribunales no pueden determinar una indemnización sustitutoria a la reversión si no se le solicita expresamente la  imposibilidad de devolución de la finca, cosa que hizo el Ayuntamiento. Fue el Ayuntamiento ante la Sentencia que fijaba que se devolviera la finca a sus titulares la que solicitó se estableciera por los Tribunales esas indemnizaciones por considerar de imposible devolución.

Esto fue así porque si se devuelven las fincas hubiera supuesto que Dragados tendría un claro argumento para exigir un reequilibrio económico, al desconocer estos nuevos solares, no contemplados su coste ni sus plazos de expropiación en las bases del concurso.

Por eso se hizo cargo de los mismos el Ayuntamiento, con el resultado económico conocido.

Por supuesto el aparente desconocimiento de Dragados de la Reversión de estos terrenos supuso su mayor arma para conseguir objetivos del Ayuntamiento.

  Punto 4: Se refiere a un escrito de solicitud de reequilibrio económico a Dragados, negando su existencia.

 Insisten en la inexistencia de cualquier reequilibrio económico conocido a Dragados.  No debían conocer las famosas Adendas que luego surgieron.

Punto 5 : Justifica que los presupuestos del Plan de Urbanización de 2008 siendo de aparente mayor coste tenga el mismo presupuesto que el Plan Touza.

Pues no lo debían tener muy claro porque se determinó la contratación de un Auditor ingeniero externo que analizara los costes reales del Plan Touza. Auditoría que se esta ejecutando y que es base de la liquidación actual.

Punto 6: Insisten  en la inexistencia de cualquier escrito como aprobación de la petición de la suspensión de la Concesión, prórroga  y reequilibrio económico de 2013, solicitada por Dragados.

Quiero pensar que desconocían la Adenda, modifcación que incluía todo esto de 16 de Octubre de 2.013.

Punto 7:   Insiste en que los documentos encontrados y presentados en los que figuran modificaciones del Convenio no son ciertos.

Sin más comentarios. O están engañados o nos mienten. ¿ Quién elabora estos informes ?

Pero yo tenía una prueba de la existencia de esto. En los precedentes incluidos en la memoria del Plan Touza aprobado provisionalmente en esa fecha, figura el siguiente documento:

Hago unas seis copias del mismo ( un original sin entregar que es el que publico ), lo subrayo con rotulador y me voy por DUS y la Junta de Distrito, preguntando qué diablos que no hay modificado si figura ya uno en las referencias del Plan Parcial.

La Asociación de Vecinos de Cuatro Caminos, solicita vista del expediente completo en DUS y, mira por dónde, perfectamente numerado, estaban todos los documentos que antes representaban tanta dificultad. Tesoro encontrado.

El día 31 de Diciembre de 2015 publica esta Asociación ( Cuatro Caminos ) en su Blog los mismos, y yo los reproduzco inmediatamente los mismos (post   “ Adendas “ de 4´1´ 2.016 )
Se publica :

Convenio de fecha 14 de Marzo de 2007, en donde se le otorga a Dragados las 4 torres y un quinto edificio, todos de vivienda libre.

Adenda de fecha 16 de Octubre de 2013, en donde se le modifica a Dragados el Convenio, y a través del 1 modificado se suspende y prórroga la Concesión y se le reequilibra económicamente con la entrega de toda la edificabilidad del sector entre vivienda pública y libre, salvo el 10% que corresponde a viviendas de realojo.

Adenda de fecha 7 de Mayo de 2015, donde se vuelve a repetir esta modificación pero adaptando la misma al Plan Touza.

 Y uno se hace estas preguntas:

¿ Por qué este secretismo en conocer todo esto, incluido el propio gobierno de Ahora Madrid ?

¿ Cuando optó DUS a seguir con la obra, lo conocía y por tanto, en el escrito nos engañaba ?

¿ Si no lo conocía, eran ellos los engañados, por quién ? ¿ Se han depurado responsabilidades ?

Misterios por resolver….

Lo que queda demostrado es que el reequilibrio económico a favor de Dragados por el Ayuntamiento lo ha sido desde el principio de la Concesión, con la opacidad precisa para conseguir su objeto y a costa del importe previsto para las indemnizaciones de los expropiados.
Lo que queda por resolver si esta situación está amparada por el actual gobierno.

Creo que los datos, una vez descubierto casi todo, podríamos empezar a dar cada uno la versión de los hechos.

En el próximo post. 

SOLICITUD INTERVENCIÓN EN PLENO EXTRAORDINARIO

Como anuncié en el Post anterior, he manifestado mi intención de participar en nombre y representación de esta Asociación en el Pleno monográfico.

La petición por escrito es esta:


Me han confirmado verbalmente que se acepta. 

12 comentarios:

  1. En el supuesto de que este firmada la rescisión del convenio Dragados / Ayuntamiento antes del 19 Sept.
    ¿Qué sentido tiene hacer un monográfico sobre el paseo y tratar las actuaciones ejecutadas?
    ¿ No sería más lógico presentar el nuevo Plan Parcial y
    Presentar condiciones y estudio económico de la rescisión si la hubiere?

    Digo esto porque parece y no creo estar muy equivocado que Dragados está preparando las maletas ( posiblemente las lleva llenas)



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  2. Pues si es así se deberían esperar a después del pleno del 19.
    Total qué prisa hay ahora?

    Quien habrá hecho el informe de respuestas que publicas? No está firmado?

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    1. Me lo mandaron por email directamente desde DUS indicando por orden del Delegado.

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  3. Ya llevaba 6 meses Ahora Madrid gobernando cuando se hizo ese informe.
    Mi conclusión es que si los mismos que hicieron el informe/mentiras son los mismos que están negociando la rescisión del convenio entonces Pº de la Dirección tiene un gravísimo problema.

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  4. Hay unos 4 cargos de DUS que han manejado todo lo relativo al Paseo desde el comienzo, siguen asesorando a Jose Manuel Calvo pero sin decirle toda la verdad, parece mentira que un chico tan listo no se haya dado cuenta que quienes han favorecico , rescatado y protegido al concesionario no pueden tomasr decisiones ni asesorar de manera objetiva.
    Dragados ha dicho que se va en cuanto acabe la calle y si no esta firmada la rescisión todavía todo indica que juegan con ventaja y conocen el futuro inmediato.

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    1. Ese futuro es previsible pero no es mi deseo intervenir con opiniones contraproducentes.

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  5. Pues yo si voy a opinar:
    Que deje de lado su orgullo , prepotencia y complejo de superioridad Don Castor , que agache un poco las orejas al negociar la rescisión del convenio...
    No vaya a ser que desde Bruselas le pasen ootra factura sobre el Paseo de la Dirección.

    Se inició un proceso de investigación de los hechos que concluyó recientemente. Tal y como concluye la Comisión Europea, los hechos se refieren a un convenio relativo a una cesión de terrenos del Ayuntamiento de Madrid al Real Madrid. Finalmente, la cesión no se produjo. El acuerdo para compensar esta situación se basó en una nueva tasación de los terrenos, que les adjudicó un valor de 22,7 millones de euros, frente a los 595 000 euros en que se habían valorado en 1998. La investigación de la Comisión puso de manifiesto que el Real Madrid tenía derecho a una indemnización de 4,3 millones de euros, por lo que obtuvo una ventaja de 18,4 millones de euros.

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    1. A mi me gusta que opineis, y estoy de acuerdo en cosas que dices y ojalá Castor lo lea. Ya desee suerte a la Alcaldesa, porque sabía la íbamos a necesitar.
      Lo que me voy a limitar es a dar hasta el día 19 mi versión de los hechos. No me voy a inmiscuir con opiniones ni con información de las gestiones de acuerdo de rescisión, que conozco, porque sería contraproducente.
      Espero que esto sea considerado como un apoyo más a intentar colaborar.
      Eso no indica que si vea algo raro lo denuncie.

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  6. El justiprecio ha de abonarse en el plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria, estando exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o arbitrios.

    Si el propietario rehúsa recibir el precio, el beneficiario consignará el montante en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente, lo que produce el efecto del pago a efectos de posibilitar la toma de posesión del bien o derecho por el beneficiario, pero el expropiado tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

    En los casos de demora por parte de la Administración en el pago, se protege al expropiado frente al perjuicio que le ocasiona recibir un dinero devaluado mediante dos mecanismos, el pago de intereses y la retasación. El abono de intereses tiene lugar por el transcurso de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio, sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos; sin perjuicio de este devengo, la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará, a su vez, el interés legal correspondiente, a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido seis meses desde su determinación. La retasación consiste en exigir una nueva valoración si han transcurrido dos años desde la fijación del justiprecio sin haberse realizado el pago o su consignación.

    El pago da, por regla general, derecho a la ocupación, de manera que la conjunción del pago con la toma de posesión supone, de acuerdo con el Código Civil, la transmisión de la propiedad. Por otro lado, el acta de pago -o el de la consignación del precio- junto con el de ocupación constituye título bastante para la inscripción, no constitutiva, en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos.


    Mi pregunta es si el Ayuntamiento puede registrar una finca con carga hipotecaria ???

    otra pregunta es : ¿ El Ayuntamiento ha exigido a Dragados que consigne la valoración del jurado territorial + intereses?
    ¿Por qué se consigna el justiprecio + intereses?

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  7. Difíciles preguntas porque no sólo dependen de la consignación y sus efectos sino de las acciones legales de los bancos, que no se van a quedar quietos.
    Lo que se pretende es motivar con esa comunicación que los bancos que estan dormidos, cobrando mensualmente su hipoteca, entren en negociación y por otro lado limitar numéricamente el importe de los intereses ( con las dudas que tiene ).
    Ante una rescisión con Dragados es imprescindible, porque a partir de la misma paga el Ayuntamiento, y no es lo mismo, por lo que se consigna todo, imprte mas intereses.
    Sobre la retasación. Creo que es lo que más hemos estudiado.
    En primer lugar, desde el año 2012 no son dos, sino 4 años desde la fijación del justiprecio y es desde la determinación por el Jurado Territorial. No existe viabilidad por plazo, porque ya se ha encargado el ayuntamiento de que esto no ocurra en ninguno, ni tan siquiera en el plazo de 2 años.
    Es cierto que se han producido retrasos para ello en el envío al Jurado de muchos expedientes y eso podría abrir un camino complejo, pero existe.
    El problema es que antes de la Sentencia del Supremo, recurrir a la retasación era una tontería, porque podría ser inferior la nueva valoración, según la perversidad de la Sentencia del Superior.
    Ahora, que ya quisiéramos, ya estamos todos fuera de plazo.
    Muy complejo todo.
    El único camino es el que hemos empleado.

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