miércoles, 13 de febrero de 2019

1 VISITA AL PASEO : PSOE : MAÑANA JUEVES 18 HORAS


NOS VISITA EL PSOE

Este blog ha pretendido siempre no sin esfuerzo, descartar cualquier implicación política o ideológica.

Al revés, si creo hemos tenido la Plataforma como la Asociación un peso específico más importante que el de sus componentes individuales, es por aunar los contactos de unos y otros en el objetivo común, tanto urbanístico como personal de los afectados.

Ya dije que este era un año electoral. Ya lo hemos vivido. Hace 4 años pasó lo mismo.

Los alcaldables interesados en conocer los problemas del barrio. Ya entonces entre los más importantes estábamos, y nos visitaron los 4 partidos. Este año nos visitarán más, no porque seamos más relevantes, sino porque han surgido nuevos. Vendrán todos, y yo los recibiré, por el mismo criterio que nos ha hecho escuchables. Evidentemente todos tenemos nuestro criterio, pero también nuestro respeto al resto de ideas.

Otra cosa es que nos hagan caso. Mucho más difícil que se pongan de acuerdo para hacerlo, como ha quedado demostrado.

Mañana jueves, día 14, a las 18 horas, en el Paseo de la Dirección 283 – 285 , a la altura del primer edificio de realojo, viene Pepu Hernández, aspirante a candidato a la alcaldía por el PSOE, sin duda acompañado por Mercedes González, concejala que tanto nos ha apoyado en nuestra situación.

Es un buen momento para que escuche de primera mano nuestras quejas de todo tipo.

Os espero si podéis, en esta visita a la zona 0 como al Paseo, la Cornisa y los dotacionales que alguien nos ejecutará.

SUBVENCIONES

Ha pasado varias semanas y sólo son 3 meses para optar a esta solicitud.

Creo importante y así voy a intentarlo, que DUS tenga un teléfono de contacto así como algún funcionario que pueda ayudaros en esta tramitación.

Me parecería muy grave que alguien por cualquier grado de desconocimiento se quedara fuera de plazo de todo esto. Más cuando es tan restrictivo en personas que cumplan los requisitos como las obligaciones que contraen si se les concede.

La información debe ser primordial y los representantes ( yo ya no lo soy en muchos casos ) deben estar atentos.

En el post anterior intenté desgranar mis dudas, pero no hay tiempo. Creo que la solicitud deben hacerla todos los que cumplan y que quieran ser propietarios del piso de realojo. Ya habrá tiempo de ver caso a caso el tema.

La solicitud debe hacerse a DUS, área de Desarrollo Urbano Sostenible, ante la Directora General de Planificación Estratégica.

En realidad tan sólo hay que rellenar estos impresos de solicitud:






Son objeto de subvención aquellos que cumplan:

1/ Eran propietarios y residentes de una vivienda en el sector y la EMVS le tiene concedido el derecho al realojo . En caso de fallecimiento sería su mujer o el heredero que viviera en dicha vivienda o la de realojo al menos hace 1 año. Por supuesto en cualquier  caso debe cumplir sea quien sea las condiciones para adjudicación de vivienda pública, entre las que esta una renta bruta anual menor a  41.357 €. Que conste que se suman las rentas de todos los componentes familiares adscritos a la vivienda.  No pueden tener otra vivienda en territorio nacional y deben durante 10 años demostrar que no ha cambiado esta situación conservando la vivienda como domicilio permanente. Ojo, si se incumple esto durante los 10 años, hay que devolver lo percibido.

2/ Que la cantidad percibida en la expropiación sea inferior al precio de la vivienda de realojo otorgable. Haceros a la idea que los precios con IVA, a una media de 1500 €/m2, oscilaría según tamaño entre los 95.000 € y 110.000 € el piso de 2 dormitorios, entre 110.000 € y 130.000 € el de 3 dormitorios y entre esos 130.000 € y 150.000 € el de 4 dormitorios. La subvención es precisamente la diferencia entre lo que cobrasteis y este precio.

3/ Esta subvención en caso de que ya seáis los propietarios de ese piso de realojo se os ingresa en cuenta corriente.

4/ En caso de que aún no lo seáis porque estéis ahora de alquiler o pendiente del mismo, una vez concedida, cedéis la subvención a la EMVS para que, con el dinero que cobrasteis que es la diferencia, y que por tanto tenéis que tener como sea, aportado en la notaría que sea os escrituren el piso.

Nada. A rellenar el documento y meterlo en cualquier punto de LineaMadrid.

Creo que lo más fácil de cumplir es el punto 2. El resto, está lleno de dudas. En lo que pueda desde aquí lo intentaré desgranar.

Insisto en que este blog ya solo tiene un sentido de información gratuita, ni tan siquiera por tanto se permite ingresos por publicidad y se mantendrá mientras sea seguido al no existir un canal mejor de difusión.



RECHAZO DEL SUPREMO A LA UNIFICACIÓN DE SU PROPIA SENTENCIA

Haré un esfuerzo de síntesis de 10 años de lucha judicial por la defensa de los expropiados.

La mayor parte de las actas de expropiación, el 80% aproximadamente de la  totalidad de familias afectadas, recibieron Sentencia Firme del TSJM, Tribunal Superior de Justicia de Madrid desfavorable antes de Abril de 2015.

Toda esta gente se valoró su suelo a 868 €/m2 según Proyecto de Expropiación elaborado por Dragados-Ayuntamiento.  Imposible recurrir al órgano superior porque en esa época tan sólo podían aquellos cuyo importe solicitado superara los 600.000 € por afectado, no por finca. Fincas muy pequeñas y con propiedades repartidas de herederos hacían inviable a este 80% ir al Supremo.

Tan sólo 3 fincas superaban este límite y el TS, Tribunal Supremo quita la razón al TSJM y sube las valoraciones a cifras muy superiores hasta casi los 4.000 €/m2. Esto ocurrió en Abril de 2015.

Las fincas que, por retrasos de la Administración normalmente por intereses del Concesionario, no obtuvieron Sentencia antes de esta fecha, el 20% restante, ya se aprovecharon, como no podía ser de otra manera, de la Jurisprudencia del Supremo.

Sin embargo la valoración recogida era inferior a la dictada limitándose a los 1.062 €/m2 recogidos en sus Resoluciones por el Jurado Territorial de Expropiaciones.

Es decir, el 80% de los afectados fueron expoliados según el Supremo y el 20% se les mejoró su situación económica, aunque de manera parcial.

Y aquí está el desajuste de todo.

Ahora puedo decir que el acuerdo que yo propuse era que, al menos, el 80% fuera igualado con el 20% en esa pequeña compensación mayor, avalada por los nuevos dictámenes del TSJM. Eso eran 12 millones de euros. Ese era el papelito sin firmar que pasé a todos los representantes políticos.

Y esa fue la cifra errónea recogida por el Delegado para esa subvención que cubre tan solo a unos pocos en esos. Dicen 2 millones de euros.

Judicialmente hemos intentado  más que todo. Hemos sobrepasado todos los límites. Por eso esa propuesta era sin firmar, para no condicionar cualquier pleito antes de cualquier acuerdo.

Lo conocéis. Revisión de Oficio, Auditorías, Reclamación Patrimonial al Ayuntamiento…Fondos para llegar a Estrasburgo…. Todo.

Una de las cosas que hicimos, con tan sólo 6 fincas, era, por estar en plazo por diversas consecuencias recurrir en el año 2015, después de esa Jurisprudencia al propio Supremo.

Se trataba de que el propio Tribunal  que había dado la razón a esas 3 fincas, indicando la injusta valoración e incluso en alguna la indefensión del expropiado, aplicara en principio en estos 6 casos eso que se llama UNIFICACIÓN DE SENTENCIA. Vamos, para entendernos, que si esto es así en casos análogos, percibieran lo mismo. Obvio.

Hemos recibido 5 de las 6 Sentencias y no han sido admitidas.

Y diréis…..¿ Por qué, si es lo mismo y el mismo tribunal ?

Acompaño lo que dicen expresamente los jueces:



Como veis, no es admisible porque cuando se equivocaron al dictar Sentencia el Superior antes de Abril de 2015 evidentemente no conocían estos jueces que lo estaban haciendo mal.

De risa.

Perdónenme señores letrados en mi absoluta ingenuidad.

Es que si esos jueces lo hubieran sabido y por ende conociendo la injusticia hubieran dictado incorrectamente, sería prevaricación ?

Claro que no lo sabían ( espero ).

Para cualquier españolito de a pie el desconocimiento de la Ley no implica su cumplimiento. Sáltate un disco y ya le puedes decir a quien sea que no lo viste.

Pero los jueces se pueden equivocar, que no hay remedio. Mejor dicho, no se equivocan nunca, porque si no lo saben, lo que digan es lo correcto.

Y, en estas condiciones estamos.

Cada vez está más fijada la injusticia y más lejos cualquier solución.

Pero aquí si algo hemos aprendido es que la palabra rendirse, no existe.

Una breve reflexión. De nada sirve intentar hacer las cosas bien. En Urbanismo como en muchos aspectos de este país, lo que debemos es llegar a acuerdos para cambiar las REGLAS DEL JUEGO  que evita que siempre LOS NADIES sean los que no cuentan en estos desarrollos . 

Es muy fácil aprobar cualquier operación urbanística aparentemente rentable infravalorando el suelo, público o privado, declarando unos precios de venta irrisorios, que luego no son los aplicables, manifestando obra pública que luego se minimiza su coste y ofreciendo dotaciones que luego no encuentran unidades presupuestarias.

El problema no es iniciativa pública o privada, ni tan siquiera en qué porcentaje, no es tampoco la edificabilidad, que dependerá de diferentes factores.

La realidad es que sin contar con los deseos de los vecinos ni sus Derechos, todo esto es pura matemática especulativa.

¿ Sería capaz algún promotor de desarrollar un rascacielos en Manhattan sin acuerdos vecinales ?. Sencillamente: No     

Por ello, ahora que empiezo en otros sectores, te da la impresión de trabajar en un circo.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL 3 MODIFICADO DEL PLAN PARCIAL 

El próximo día 20, miércoles, se lleva a la Comisión de DUS la aprobación definitiva del 3 modificado del Plan Parcial, con aprobación parcial de la alegaciones presentadas al mismo.

Asistiré por supuesto.

Desconozco las alegaciones que se han aprobado y por tanto tampoco el resultado final aprobable.

Pero me temo que pocos cambios.  

Tiempo habrá por ello, para discutir todo esto, en los próximos post.

Razón de más para hablar con todos los grupos políticos.

Como he dicho, ya poco que discutir para ayudar a los expropiados, salvo esa subvención para muy pocos, sin auditoría, difícil reclamar responsabilidades. Ya lo discutible si no aparece alguna sorpresa es si ese Plan es la solución técnica que precisa el barrio, o no.

La única justificación de esa liquidación amistosa pagada en el fondo por los expropiados y las arcas municipales es esa.  

miércoles, 30 de enero de 2019

CONTRADICCIONES DE UNA SUBVENCION


CONTRADICCIONES DE UNA SUBVENCIÓN

Intentaré explicar, una vez analizado, mi opinión ( siempre en este blog lo es, salvo los comentarios, que son libres ), sobre esa subvención conseguida no sin esfuerzo de pocos y que desgraciadamente arreglará algo a otros pocos.

Publico las bases en el post denominado “DESENLACE” de fecha 21 de enero pasado. Lo que ahora hago es entresacar lo importante y reflexionar sobre estos puntos.

Lo primero es destacar que la finalidad de esta subvención es:
  La presente convocatoria se enmarca dentro de las actuaciones a realizar por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible como consecuencia del Acuerdo que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria 22/2016, celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, adoptara en relación con la proposición 2016/8001608 y por la cual se estableció que por esa Área de Gobierno se propiciara una fórmula de compensación de los expropiados del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" cuyos justiprecios fueron valorados por debajo de los asignados por sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo.

La convocatoria, así, tiene por finalidad proporcionar a los expropiados con derecho a realojo del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" una subvención para la adquisición de una vivienda de realojo en los edificios que, destinados a tal fin, se definen en el artículo 5. La subvención a conceder se articula por aplicación analógica del artículo 19.1.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, que permite al expropiado con derecho a realojo optar entre la cuantía del justiprecio o la vivienda de realojo en el régimen en el que viniera siendo ocupada la vivienda expropiada.

Las subvenciones de la presente convocatoria se dirigen, por tanto, solo a aquellos expropiados que opten o hubieran optado ya por la adquisición de la vivienda de realojo. Su importe irá destinado a cubrir la diferencia entre el justiprecio reconocido al expropiado beneficiario y el valor de compra de la correspondiente vivienda de realojo a la EMVS, en tanto que titular de las mismas.

Por ello se deduce:

1/ Que fue la proposición 2016/8001608 del Pleno del 26 y 28 de Octubre de 2016, ante esa proposición de Mercedes González ( PSOE ) la que ha determinado esta subvención. Pues según manifestaciones de todos los grupos de la oposición no parece que crean es una medida suficiente, por lo que deberían hacer algo al respecto.

2/ Esto que llaman “subvención”, no lo es, porque se basa en el cumplimiento de la vigente Ley del Suelo y se trata, en “roman paladino” de que el expropiado elige renunciar a la indemnización económica por una vivienda de realojo libre de cargas a su nombre. Por ello es una trampa denominar subvención lo que es simplemente un pago sustitutorio. Pero no pueden hacerlo de otra manera, ya que si no les lloverían las reclamaciones del resto por mayor importe. Cosa que de todas formas sucederá.

3/ Es precisamente el que va dirigido tan solo a determinado sector de expropiados, lo que hace o bien que no sea subvención sino abono según Ley o un incumplimiento de ese Pleno.

    1. Podrán ser beneficiarios las siguientes personas físicas:
1.1. Los expropiados como propietarios residentes de una vivienda en el APR 06.02. Paseo de la Dirección" hayan adquirido o no, a la fecha de la publicación de la convocatoria, la correspondiente vivienda de realojo.
1.2. Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
1.3. El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
1.4. La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento.
2. Los solicitantes beneficiarios deberán además cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
2.1. Tener derecho a una vivienda de realojo, por cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a las mismas, y estar incluidos en el censo de realojo de la EMVS.
2.2. Estar incluido en el censo de propietarios expropiados susceptibles de la ayuda elaborado por la EMVS en función del salario de éstos y de su proporción con el valor del vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
2.3. Estar en posesión del certificado donde conste el justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado y cuyo importe no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida. En caso de no ser firme el justiprecio, para poder acceder a la subvención, deberán acreditar fehacientemente haber desistido de los recursos o procedimientos judiciales que se hallen en curso.
2.4. Que la cuantía del justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida por la EMVS.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.
b. Los propietarios o iniciales beneficiarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la subvención al abono de las actuaciones para las que se les concede.

 Bueno, aquí os pone quienes pueden optar. Solo los propietarios con derecho a realojo reconocidos en el proyecto de expropiación, que son aquellos que figuran como tales en el año 2008 como residentes de una vivienda en el sector, sin tener otra. En caso de fallecimiento su pareja ( con  titulo suficiente ) y/o herederos que vivan desde hace 1 año en esa residencia.

Pueden optar por ello aquellos que la compraron ( creo que 6 ) como aquellos que no pudieron hacerlo y que ahora están de alquiler. Como no dice nada se considera incluidos todos, hasta los que renunciaron al realojo por no disponer dinero para adquirirla, aunque esto habrá que lucharlo.

Esta claro que pueden optar los que ahora han sido realojados a la espera de esa subvención, en régimen de cesión onerosa ( alquiler de toda la vida ).

De todos estos, hay que descontar aquellos cuyo importe percibido sea superior al precio de la vivienda. Aquí esta la primera falacia. El que más ha sido castigado económicamente por esta expropiación por tener una casa más grande usurpada y terreno, puede verse fuera, y el que poco ha sufrido por poseer muy poco, le habrá tocado la lotería.

Esto, que se puede vender y se hace, como una ideología de izquierdas, compensando al que menos tiene, en realidad es simplemente la dudosa interpretación de esa conflictiva Ley del Suelo, que traerá cola. Insisto, no es una subvención, sino un pago en especie.

A su vez hay que descontar aquellos que no puedan optar a los dos bloques de realojo, que son de VPPB ( viviendas de protección básica ) y por ello aquellos que cobren sumando toda la unidad familiar mas de 1,5 el IPREM, esto es 41.357 € ingresos brutos, se quedan sin la opción de subvención. Para ello tenéis en la solicitud que autorizar la investigación en hacienda oportuna.

A su vez, aquellos que han cobrado cantidades, al ser un pago sustitutorio, deben devolverlas y al contado, es decir, ya, antes al menos de percibir las subvenciones.

Por supuesto aquellos que tengan deudas con la Administración o tengan ya otro tipo de subvenciones o impagos de las mismas, quedan excluidos.

Como veis, si no había más de 180 familias con derecho a realojo en todo el sector, que coinciden con las construidas para tal efecto, inquilinos eran mayoría, y no entran, y de los  propietarios realojables, ya veremos que si en sus estudios son 30 los que quedan, ya veremos si pueden optar mas de la mitad. Vamos, una pena.

Las subvenciones se pagan en dinero, por transferencia, una vez concedidas y tenéis un plazo de tres meses para registrar el piso a vuestro nombre. En caso contrario, hay que devolverlo todo. 

En caso de varios herederos, que vivan en un mismo piso, se concede proporcional al porcentaje de cada uno, por lo que tan solo un piso debe compartirse a nombre de todos.

Las cantidades a percibir se puede optar por hacerlo en una sola vez o repartirlo en 10 años. Estas cantidades son la diferencia entre lo percibido y el precio del piso mas el IVA aplicable. En contra de lo prometido, no entra los costes de notaría, registro, ni costes indirectos imputables. Por ello, además de devolver lo cobrado debéis hacer un cálculo de un 3% del valor del piso a abonar, entre 3 y 5 mil euros.

Si cobráis a la vez todo, mejor, porque no tenéis que recurrir a préstamos para esa compra del piso, pero llegará hacienda y se llevará su parte, que es peor todavía.

Hay 3 meses desde el lunes de la semana pasada, que se publicó en el BOCAM, desde el 21 de enero, para solicitarlo. Esto es importante, porque se pasa el plazo el día 21 de Abril de este año. No se conceden de oficio por la administración: Hay que pedirlo individualmente. 

Los impresos los tenéis colgados en el post del día 21 en este blog. Poneros en contacto con vuestro gestor.

Mi consejo es que todos los que creáis estéis entre los posibles candidatos hagáis la solicitud. Después hay tiempo para subsanar o renunciar si no salen las cuentas.

¿Cuánto valen los pisos?

Esto es lo que deberían aclarar cuanto antes. Depende de la superficie útil del mismo y esta superficie depende del número de habitantes del mismo ( no voy a entrar en si estoy de acuerdo con estas medidas, algunas sexistas y otras aleatorias ) .

Voy a hacer un ejemplo, para aclarar un poco esto:

Como orientación deciros que si en el contrato de alquiler o en vuestra adjudicación figura una superficie útil de 60 m2 ( piso de 2 dormitorios pequeño ) su valor sería:

El precio unitario genera la siguiente duda:

En el realojo de 2013 en el bloque ya construido, mediante una negociación en la que intervine, para intentar arreglar un poco este dislate se optó por incluir como si la zona fuera la B y no la que le correspondería por estar en Madrid capital, por lo que se vendió a un precio de 1.576,64 €/ m2 util.

Este podría ser el precio ahora, pero si no hacen este mismo tratamiento nos iríamos al valor base normal para Madrid, de 1.940,48 €/ m2 util.

Como nos abonan la diferencia, vamos a ponernos en el dato más desfavorable, el más caro.

Precio vivienda 60 m2 = 1940,48 € x 60 m2 = 116.428,8 €
A esta cantidad hay que incrementar el IVA. Aquí hay otra duda, ya que es una Vivienda de Promoción Pública y podría considerarse un 4%, aunque para ello probablemente debe ser una familia de máximo 2,5 IPREM es decir que ganen menos de 20.678 € entre todos de ingresos brutos.
Pensemos que es el normal IVA del 10%, por lo que ese piso de 60 m2 tendriamos un IVA de 11.462,8 €.

Por lo tanto: El precio del piso sería : 116.428,8 + 11.462,8 = 128.071,6 €

Si habéis percibido más de esta cifra por vuestra antigua casa ya olvidaros de este asunto. Solo aquellos propietarios que tuvieran mucho terreno lo sobrepasan. Pero sigamos con el ejemplo.

Cantidad percibida: 45.000 €.

Aquí deberían aclarar si cuenta los intereses de demora o no, si hay que devolverlos ahora, o no.

Pensemos que no.

La cantidad subvencionable será: 128.071,6 € - 45.000 € =  83.071,6 €.

Y llega el Ayuntamiento, te metes en el banco, le devuelves los 45.000 € y  te abonan ese dinero.

Llega hacienda y te clava por haber ganado esa cantidad en un solo año, según varemos, un… 35%: 29.075 €. 

Y tienes que pagar notario y otros: 3% s/ 128.071,6 € = 3.842 €.

En realidad resulta que si cobras al contado todo la broma es que tienes que disponer mediante un banco de 45.000 para devolver y 32.917 € para hacienda y otros lo que hace que tienes que tener 77.917 € para que te regalen 50.154 €.

O financiar a 10 años, que entonces, no cobra hacienda, pero lo hace el banco.

Como veis, esta subvención alcanza a pocos, a los que dolerá la cabeza. Puede que a los que guardan los cuartos en un colchón tengan menos problemas, pero al ser una actividad subvencionada, hacienda es muy vigilante, ojo.

Bueno, hemos pasado por todos los problemas. Hemos conseguido los cuartos, el banco esta contento…Pero….

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Mantener la propiedad de la vivienda de realojo y hacerlo como residencia habitual por un periodo mínimo de diez años desde la concesión y abono por la Administración del importe de la subvención.
b) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación en las condiciones del otorgamiento de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones de su solicitud o que afecten al reconocimiento de la subvención que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
g) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 32 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Vamos, que van a tener razón. No es un pago en especie amparado en la Ley del Suelo, base jurídica de la subvención, sino una subvención sin base jurídica.

Durante 10 años aunque el piso sea tuyo no puedes venderlo ni alquilarlo, sino que tienes que no morirte o dejarlo muy claro a tus herederos, seguir trabajando en tu ciudad y vivir en este piso, salvo causas que lo impidan como violencia de género y otras.

En caso de incumplimiento, para lo que debes dejar las puertas abiertas durante ese plazo para cualquier inspección, ya se encargarán ellos de cobrarse la subvención, embargándote el piso.

De verdad. Gracias por estas subvenciones…. Pero…..¿ No había otras maneras de resarcir la Injusticia ?

Sí lo había: La Revisión de Oficio, para lo que era imprescindible una auditoría, que existe elaborada por el propio Ayuntamiento y si esta no vale, estaría legitimada una externa.

Y volver a empezar.

Y solo una cosa…. ¿ Qué banco, ante esta, llamemos, cláusula resolutoria a 10 años, aportará fondos que hagan posible esto ?

30 familias, dicen, y han convertido un Derecho en una Carga.

Y si no es así, y hay un Plan que no se conoce, lo explican y lo aplaudimos.

De momento esto es para los pocos que tengan posibles, directamente o sus familiares.

Y digo yo, perdonadme mi ignorancia como candidez…

Si esta gente va a estar controlada durante 10 años….¿ No se podía haber hecho un contrato de alquiler con opción de compra a 10 años con mensualidades que cubran con sus intereses la deuda de cantidades entregadas descontando la subvención anual y así a los 10 años la EMVS registra  el piso sin más al causahabiente en su día?.

Eso sí que esta inventado, no tiene cargas fiscales y haría posible a muchos invertir a 10 años en una propiedad libre de cargas.