Creo que hemos visto en este extracto excesivo de muchas
cosas, que no era un Plan con visos de tener éxito con los problemas que tenía
de origen. Era, como había dicho, con términos aplicables a mi afición
deportiva, es un barco que no debe salir de puerto.
Por eso, cuando el Ayuntamiento decide sacar a concurso
dicho sector a una empresa privada, cediendo toda la gestión, en carácter de
Concesionaria, no me parecía oportuno.
Un proceso de expropiación por remodelación de barrio,
requiere no solamente unos condicionantes urbanísticos como financieros
oportunos, sino una especialización y sensibilidad precisa. Esto no quiere
decir que sea imposible, ya que existen y he colaborado en situaciones
similares, pero debe seleccionarse muy bien tanto al adjudicatario como las
bases del concurso y su experiencia en gestión.
La Asociación, como no podía ser de otra manera se interesó
( con total independencia de cualquier grupo, incluso con escritos
desligándonos de alguno ) en las bases de dicha adjudicación. Por supuesto,
cuando leímos que precisábamos de un aval de 40.000.000 de euros, y después de
un brevísimo repaso de nuestros bolsillos, comprendimos que sólo las grandes
constructoras estaban llamadas ( como siempre ).
El problema de vender algo antes de comprarlo es que le
tienes que explicar al que compra qué y por qué tiene que pagar, lo cual es
malo en una expropiación porque descubres previamente tus cartas, también ante
los jueces.
Aquí está el desglose económico presupuestario del Ayuntamiento, en donde
calcula el propio departamento de expropiaciones, los posibles gastos de la operación y el
montante por tanto de 176.500.392,67 € de licitación:
Que conste que estamos en el año 2006:
Lo primero que vemos es que el Ayuntamiento contempla para
la Valoración de la expropiación, la Ley 6/1998, vigente en esa fecha y considera que el proyecto de
expropiación, según esos valores alcanzará una cifra de 88.461.967,31 €.
Como la mayor variable es el precio de suelo y sin mayor
espera ( los cálculos los tengo hechos con diferentes variables ) os diré que
el Ayuntamiento pensaba que según la Ley 6/1998 el precio de suelo del Paseo
oscilaba entre 1.300 €/m2 y 1.400 €/m2.
Esta cifra, analizada por mí como perito que conoce desde el
día que se inventó, hace casi 30 años el método residual de valoración ES
CORRECTA, bajo el supuesto jurídico de que es suelo urbanizable y por tanto hay
que considerar el 50% de vivienda libre y el resto de VPO, y con una valoración
de precio de venta de la vivienda libre próxima a 4000 €/m2.
Ahora es cuando describe cómo funciona un proyecto de
expropiación de este tipo: Siempre, y no por “el influjo de una asociación
perversa”, siempre, un 20% acepta aproximadamente lo que dice la Administración,
por lo que se incluye una cantidad por mutuos acuerdos, que viene fijada en un
10% más ( lo cual es un dato erróneo,) . Fija una cantidad de 1.769.239,35 €, para estos menesteres.
Donde viene INCREMENTO JTE, significa que el Ayuntamiento
piensa que el 80 % restante NO llegará a un acuerdo y recurrirá al Jurado
Territorial y considera, que, como se apaña usualmente, existirá una subida
para estos no mayor de un 15%, es decir que el Jurado considerará que el valor
de suelo estará entre: 1.500 €/m2 y 1600
€/m2.
Existe un valor de subida por el Jurado Territorial QUE
SIEMPRE ES POR SUELO de 10.615.436,08 €
Este incremento es sólo por mayor valor del precio de venta
de vivienda libre de la zona.
Ahora bien, como siempre pasa, el Ayuntamiento hace un
cálculo de que una parte de propietarios NO se contenta con lo que dice el
Jurado Territorial y el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid eleva la valoración de estos en un 15% s/ total,
esto es 14.861.610,51 €.
Como incluye intereses, tiendo a pensar que la previsión
real es que el Tribunal Superior de Justicia, según los cálculos municipales
rondaría de media entre los 2.500 €/m2
y los 3000 €/m2 de valor de suelo.
Esta valoración
es considerando sin duda, como
podía ser posible que el suelo lo considerara URBANO y por tanto sin reservas
algunas de vivienda de protección oficial, como así se refería expresamente en
el Plan Parcial aprobado.
ES CORRECTA según mis cálculos ante la misma previsión de
que el precio de la vivienda libre oscile sobre los 4000 €/m2 de repercusión,
en la zona.
Proyecto : 86.567 €
6% BI = 6.947.689,21 €
14% GG = 16.211.274,84 €
En total por tanto Dragados como adjudicatario tendría unos
costes de 138.953.784,30 € para la
expropiación.
El resto es que TENÍA LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR 300
VIVIENDAS DE REALOJO por un valor de 16.334.233,23
€ , derribos por valor de 2.583.360
€ y costes de urbanización de 18.629.014,44
€.
TOTAL: 176.500.392,67
€
Con esta base, participan las cuatro empresas en el concurso
“público” y con 68 puntos es adjudicada a Dragados. El motivo principal de
dicha adjudicación es según el acta de adjudicación, literal:
“Así mismo, ofrece
las siguientes mejoras respecto a las condiciones básicas mínimas y
obligatorias de licitación: En el diseño de la urbanización por un importe de
CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
EUROS CON SETENTA Y SEIS MIL CÉNTIMOS ( 14.573.247,76 € ).”
Esto, la verdad nunca lo he entendido bien, si la licitación
no sube y se le adjudica en 176.500.392,67
€, ¿ de dónde sale esa cifra de mejora?.
Tiendo a pensar que redistribuye en los gastos dicha cifra,
es decir: LAS CASCADAS las pagan los propietarios ya que Dragados piensa pagar
menos para cobrar más por la urbanización.
Así se produce la adjudicación con fecha 1 de Septiembre de
2006.
¿ Cuál es el secreto para pagar
menos para compensar esta diferencia de gastos?
Supongo que Dragados no tenía como yo una bolita mágica,
pero el caso es que con fecha 1 de julio de 2007 entra en vigor la Ley 8/2007
de Suelo y Valoraciones que modifica aparentemente la Ley 6/1998, con la que el
Ayuntamiento valoró.
Por supuesto en el año 2008 se aprueba el Proyecto de
Expropiación y se ajusta la valoración al espíritu que considera el
Ayuntamiento como Dragados de esta Ley.
Si la previsión de concurso el Proyecto de Expropiación
según la Ley 6/1998, era de un coste de 88.461.967,31
€. El proyecto aprobado con la nueva
Ley 8/2007 asciende a 56.000.000 € aproximados.
De los 1400 €/m2 a 1.500 €/m2 se fija la valoración de suelo en 868 €/m2.
Con esto el coste de
suelo expropiado tiene una rebaja de 32.000.000 €.
Yo, y todos los peritos contratados, conocedores de estos
antecedentes, nos vemos en la tesitura de cuál es la legislación aplicable de
valoración, pero además, tenemos el problema de que, al no haber precedentes en
la aplicación de la nueva Ley, su cumplimiento no es muy objetivo. En otras
palabras: Ni puñetera idea de cómo interpretarla sin un reglamento que la
cumplimente.
Yo opto por pensar que es el propio Ayuntamiento el que ha
fijado la valoración del Tribunal Superior en la base del concurso y considero
que se debe valorar no para un precio de venta de 4000 €/m2 sino de 4620 €/m2
la vivienda libre de la zona y por tanto a 3.700 €/m2. Si estaba en el
proyecto, y esta valoración tiene que llegar al Tribunal es congruente con los
actos propios del Ayuntamiento ya que coincide con lo establecido en el
concurso ( Por otra parte es congruente con lo que debo hacer ).
El Jurado Territorial falla, no con una subida acostumbrada
del 15% sino con una del 21% y fija el criterio de valoración en 1062 €/m2.
Pero el Ayuntamiento y Dragados no están preocupados por la
subida del 15% al 21% del Jurado, sino porque el JURADO considera que no es de
aplicación la Ley nueva por ser de tramitación anterior a su entrada en vigor.
Esto llevaría, en caso de triunfo de esta tesis a los
valores iniciales de Concurso, esto es que el Tribunal de Justicia pudiera
valorar a 3.000 €/m2 o más, el suelo.
Recurren, ante esta posibilidad, todas las Resoluciones del
Jurado Territorial y los propietarios en el porcentaje previsto ( 65 de 400
fincas ).
Ahora el Tribunal Superior de Justicia a emitido la primera
sentencia y, aunque esta recurrida opina que NADIE tenemos razón y el valor de
suelo es de 347,24 €/m2.
No voy a entrar en la Sentencia, ya que ha sido dictada por
razones jurídicas y no rechazada mi valoración por cuestiones técnicas.
Vamos a imaginarnos que prospera la misma, y que nadie cobra
nada del Jurado Territorial ni por supuesto del Tribunal, que se quedan con lo
puesto : 56.000.000 €.
RESUMEN: LAS CUENTAS
DEL GRAN CAPITAN:
a) Se reduce la valoración de la expropiación
de 139 millones de euros a 56 + BI +GG= 67 millones, es decir a más de la
mitad.
b) Esta cifra se ve a su vez reducida porque
gracias a mi colaboración se liberan 3 edificios, con 50 viviendas.
c) La mejora base de adjudicación a Dragados
consistente en un incremento en los gastos de urbanización, que por supuesto
pagaban nuestros asociados, ya no hay cascadas de agua y se redacta un nuevo
Plan Parcial que supone una fuerte reducción de costes de urbanización porque
se reduce al máximo la dimensión longitudinal del Paseo ( va en línea recta y
no bordeando el parque )
d) Tan sólo se construyen 114 viviendas de
realojo de las 300 previstas en el concurso, ya que entre otras cosas el
retraso ha contribuido a reducir el censo.
Si es cierta la noticia que ha publicado la prensa de que a
Dragados se le va a dar 70.000 m2 de vivienda libre y 106.000 de protección pública
y el Ayuntamiento se queda sólo con 21.000 m2……..
¿Podemos estar ante un concurso planteado en una cifra y con
una rebaja de costes importante y sin embargo con una renegociación al alza?
Todo esto precisa unas aclaraciones públicas muy claras.
Creo que después de esto sólo me viene el epílogo.