He analizado,
someramente, pero con los documentos delante, mis opiniones sobre el Acta de
Rescisión tanto a título de viabilidad de motivación como de incumplimientos
por las partes.
Queda el análisis
económico de la misma.
EQUILIBRIO ECONÓMICO
Todo
acuerdo entre Administración y Privados debe atender a este principio básico,
pero en Urbanismo es exigible.
Nos
falta un documento al que no he tenido acceso, el Pliego de Condiciones
Económicas Administrativas del Concurso, firmado su adjudicación en Septiembre
de 2006.
Aun
así, este documento fue modificado y perfeccionado ( no me gusta esta palabra )
por el Convenio suscrito en Marzo de 2007 y sus diferentes adendas. Documentos desconocidos hasta enero de este
año.
Leyendo
estos, tomo en conclusión que Dragados tenía claro que se trataba de un
Convenio sujeto a las condiciones de tal, con un precio fijo y un techo máximo
de gasto.
Esto
significa que tenía el Concesionario que cumplir una serie de objetivos y
recibir en compensación una edificabilidad valorada en un importe económico (
176.500.391,97 € ) y la única variable previsible, era el mayor importe por
Sentencias e intereses de las mismas, que se fijaba en un importe máximo de
14.861.610,51 €.
Sobre el resto de costes parece obvio que
siempre que se cumplan los objetivos fijados, sin incumplimientos, si hay beneficios son para Dragados y
asumiría las perdidas en caso contrario.
Con la Sentencia del Supremo, Dragados en
estas condiciones, pagaría hasta el límite de 14.861.610,51 €, termina la
urbanización en plazo salvo causas no imputables, entrega el edificio de
realojo y a cobrar los 176 millones íntegros, embolsándose los ahorros
mayormente obtenidos por infravaloraciones de la expropiación con respecto a la
Doctrina fijada.
Esto
es lo que el Ayuntamiento quiso modificar, y en el Acta de Rescisión se indica
que es un contrato no un convenio y que sólo se abona según los gastos realmente satisfechos.
Todo
esto, ya lo analicé en el post “Las cuentas de los cuentos”, de fecha 11 de
Septiembre, 3 días después de la firma del Acta.
Recordad
la tabla resumen obtenida de los resultados económicos del anexo.
Por
tanto, no es extraño que el Delgado, Sr. Calvo, indique la asombrosa
negociación que obliga a Dragados a limitar
sus cobros a 127 millones exactos de euros, produciendo eso que llama ahorro de
49 millones, sin contar los catorce de mejora de la urbanización, desaparecidos
desde siempre.
No voy a entrar en si las cifras
son correctas, si los gastos son los reales. Estan auditados y son
aparentemente creíbles.
Queda demostrado que el Plan
Touza era más barato de ejecución que el aprobado en el año 2006, y eso que
esta auditado 10 años después. Vamos, que nos han dado gato por liebre. No es
de igual importe como nos indicaron para posibilitar la aprobación de este
modificado.
Los costes de los edificios de
realojo son similares, salvo que se hacen la mitad de las viviendas previstas y
a cambio, abonamos las plazas de garaje de las mismas, que no venían en
Concurso.
Pero la mayor partida de ahorro está en mas de cuarenta
millones de euros por esas reducciones presupuestarias, en las expropiaciones,
incluyendo ya los mayores importes de Sentencias aplicables a Dragados.
El
Delegado justifica esto como que las previsiones de gasto iniciales eran
desmesuradas y nunca errores en la Tramitación Expropiatoria, como es lógico.
La cifra abonada a los expropiados es, según esto, la correcta, amparada por
Sentencias firmes e incrementada en sus intereses legales.
Se contradice todas estas afirmaciones
con su preocupación por algunos afectados ( no todos ) que con esas
valoraciones no pueden adquirir la vivienda de realojo y las hipotecas cuya
valoración de mercado eran muy superiores.
Se contradice a su vez con la
aprobación en Pleno, sin oposición de ningún Concejal, de búsqueda de solución
jurídica a los afectados injustamente tratados por estas valoraciones
municipales.
Los intereses legales de demora de una valoración ridícula,
no satisface ningún derecho. Un 21% más de una indemnización enana teniendo que
esperar 6 años para cobrar, no libra a nadie de un incumplimiento manifiesto,
ni sus consecuencias.
Es otra ofensa a
los expropiados que se indique que además del ahorro económico se han
encontrado con suelo gratis urbanizado para más de 1000 viviendas sociales. Y
quiero comprendan mi continuo cabreo desde entonces.
Ese
suelo es un enriquecimiento indebido a costa de los expropiados, que son los
únicos perjudicados en toda esta película.
No es creíble que Florentino Pérez renuncie
así como así a 40 millones. ACS tiene establecidos pleitos millonarios en todo
el mundo. Más cuando, como hemos visto y dice el Acta, “el criterio aragonés”
es que no ha existido incumplimiento alguno.
Comprendo
y así se lo he dicho al Delegado que
había que llegar a un acuerdo amistoso como fuera, no sé si un Acta o una vez
cumplido el plazo, porque en caso contrario, con mutuos incumplimientos
sucesivos, conducía a una paralización de años con un posible resultado adverso.
Dragados,
seguro que tiene razón cuando dice que esta operación ha sido económicamente
desastrosa. La paralización de personal,
instalaciones y maquinaria así como esos intereses de demora, no creo se cubran
con el lucro cesante abonado.
No
creo que nos dejen enterarnos de los datos reales que justifican todo esto, las
contraprestaciones existentes. Lo que esta claro es que se ha producido el
beneficio a costa del perjuicio de expropiados.
Pero
esto hay también que demostrarlo:
Podría
suponerse que el Tribunal Supremo se ha vuelto loco al valorar el suelo a 3.920
€/m2 cuando el Tribunal Superior, el mismo suelo, lo valora en 347 €/m2. Esta
circunstancia invalidaría así de principio valoraciones tan dispares.
La
valoración de 347 €/m2 se puede decir plenamente que no está dictada con
arreglo a Doctrina, por no ser de aplicación el método de cálculo empleado.
Ahora
mismo, con Sentencia firme del Supremo, las dos periciales mías, lo han sido,
al igual que las redactadas a todos los que me las han solicitado, más de 200
fincas, por el mismo importe, 3.920 €/m2, corregida eso sí en aquellos casos
donde tuvieran una edificabilidad consolidada superior a la media del sector. Solo
tres de ellas han podido ir al Supremo, por cuantía. El que una de ellas
alcanzara una cifra inferior era por un error de cálculo de la Sentencia, que
fue subsanado y abonada la diferencia meses después.
Se
han aportado muchas periciales en el Procedimiento, no solo la mía. Más de 100
por peritos independientes contratados por el Ayuntamiento, uno por finca,
todos arquitectos.
El
problema mayor para el justiprecio, era la definición de suelo del sector. Yo
consideraba que era Suelo Urbano Consolidado con urbanización en funcionamiento
y dedicado a vivienda libre. A su vez esto lo refrendaba, que el propio Plan
Parcial de 2006 no fijaba reserva alguna para vivienda de Protección Oficial y
que un Convenio entre partes no podía alterar esta circunstancia.
Muchos
peritos y el propio Jurado Territorial no seguían mi criterio, y afirmaron que
era o bien suelo urbanizable o urbano sujeto a reforma y que por tanto, debía
contemplarse este tipo de viviendas y, mayoritariamente, recogían el acuerdo
por el cual el 50% tendrían algún grado de protección.
Por
este principio, si la mitad de las viviendas se proyectaban hacer de Protección
Oficial, el precio del suelo es muy inferior, porque al hacer la media con la
otra mitad de libres, se reducía la media del valor unitario de suelo a
cantidades que oscilaban según otros datos, a cifras entre 1.200 €/m2 y 2.500
€/m2.
Pues
bien. El Supremo en su Sentencia fija el criterio por mí contemplado y por
tanto, indica que no se puede contemplar en el cálculo la vivienda de
protección oficial y por eso es
justificable esta valoración muy superior.
El
Ayuntamiento y Dragados, que siempre han contemplado este peligro, vieron el
cielo abierto ante una nueva Ley del Suelo ( 8/2007 ), con una interpretación
que evitaba estos criterios, al considerarse sólo la edificabilidad en su
situación de origen, esperando meses a la aprobación del Proyecto a la entrada
definitiva en vigor de esta nueva Ley. Pero también el Supremo anula este
sistema de valoración.
Otros
representantes, peritos, intermediarios o como cada cual quiera denominar a los
profesionales que trabajamos, han contemplado otras valoraciones inferiores, y
hay un principio en Derecho que es que a nadie se le abona más de lo que
solicita, por lo que sin mas se le reconoce esa cifra inferior que demanda.
Por
esto, nos volvemos todos un poco tarumbas cuando empezamos a detectar que
existen valores unitarios de suelo
distintos. En realidad sólo hay un criterio que apoya unas valoraciones.
Aún
así, a pesar de considerar siempre que la valoración pericial mía era ajustada,
como se ha demostrado, como Presidente de esta Asociación, elaboré más
periciales de las que tenía contratadas, gratuitamente ( al final todas las
serán ), porque el fin último era negociar un Convenio con Dragados, en una
cifra que fuera, sencillamente, repartir
y equilibrar los beneficios, injustamente detraídos a los Propietarios, pero
contemplados en la Concesión.
Por
supuesto, Dragados, en el año 2010 no aceptó ese acuerdo, ni se lo obligó el
Ayuntamiento, porque afectaba a sus beneficios futuros, que no eran por
Sentencias, cuyo techo estaba fijado, sino por la infravaloración en la
expropiación por vía administrativa. Esto es, hasta la cantidad fijada por el
Jurado Territorial. Esto demuestra que Dragados pensaba que todo ahorro sería
beneficio suyo, porque si no hubiera estado encantado en esta solución, paga
más pero lo recupera con edificabilidad.
Si
todos hubieran podido ir al Supremo, obteniendo 3920 €/m2, está claro que el
equilibrio económico de la Concesión, quedaría pertrecho. Más de 200 millones.
Este
era el cálculo, pero sabía inalcanzable para muchos. Sobre todo los pequeños propietarios.
Las Cooperativas de vivienda social que
acumulaban suelo tenían intereses totalmente contrarios, obtener suelo barato
para lograr su fin. La Cooperativa Area Norte se dio de baja de nuestra
Asociación el mismo día que me nombraron Presidente, en el año 2006, en
votación abierta contra el candidato de esta Cooperativa. Aún así las
relaciones han sido cordiales, les redacté gratuitamente la misma pericial y
por ironías del destino, ni la emplearon en el Procedimiento y son de los
pocos, que ya no pretendiendo suelo, se aprovecharán de la Sentencia del
Supremo. Eso sí por el importe solicitado, menor que la pericial mía.
Por tanto se puede deducir que la Pericial
que fija el valor en 3.920 €/m2 es la correcta aplicando la Doctrina del
Tribunal Supremo para el Paseo de la Dirección.
Esta Sentencia es muy importante no sólo
para nuestro sector. Para que lo entendáis todos pondré algunos ejemplos:
El legitimo heredero malvado de Florentino,
el Sr. Calvo, contento con el resultado de las 1000 viviendas para exclusión
social edificadas en tan sólo 7 meses por Dragados en el Paseo, decide expandir
la idea al resto de Madrid.
Expropiará para hacer vivienda social en
todos los barrios. Empieza por colindantes, tocando los áticos ahora propiedad
de Luis Romero y Montserrat Galcerán, obtenidos con esfuerzo legítimo como
herencias de humildes clases medias.
Como es para viviendas de Protección
Oficial, pues se valora con arreglo al precio de suelo de estas, por lo que nos
pagan cuatro veces menos. Ah, y nos podemos meter en pisos que valen dos veces lo que nos abonan, sin selección
de vecinos, de Protección Oficial y sin decidir el mismo, por sorteo.
Yo me enfadaré mucho pero Montserrat se
quedará muy contenta, porque es para un bien social.
Lo mismo pasaría por ejemplo en la calle
Serrano. Lo mismo opinarán, qué buena labor social.
Con
arreglo a este criterio ha valorado el Jurado Territorial en 1062 €/m2.
Esta Sentencia, respeta los derechos
consolidados de la Propiedad Privada.
Pero el pérfido Sr. Calvo, decide que para
evitar pagar lo que vale y hacer esa vivienda social, ante la insistencia ahora
de Plataformas de otros grupos políticos a los que no les ha tocado, decide que
como la Ley del Suelo actual define que hay que valorar con respecto a la edificabilidad de origen y las casas de la
zona fueron construidas en el año 1951 ( por cierto no he encontrado casa construida
en los años 50, debido a la postguerra, sino anterior a la contienda o ya en
los años 70 ) pues esa es la vivienda libre tipo que debemos aplicar para
calcular el suelo y como también en ese año había menos casas pues vale mucho
menos.
Menos mal que no tienes un solar que nunca
se halla construido, porque si no valdría para plantar tomates, aunque el maléfico
después levante 26 plantas.
Con arreglo a este criterio ha valorado Dragados y Ayuntamiento a 868 €/m2.
Con arreglo a este criterio ha valorado Dragados y Ayuntamiento a 868 €/m2.
Esta Sentencia indica la Doctrina de que la
edificabilidad de origen es la existente en el Planeamiento vigente
inmediatamente anterior al Plan que sea objeto de la expropiación, este
materializado o no.
Supongo
que ahora tanto Montse como yo recibiremos sendas cartas expropiatorias, única
cosa que creo nos queda por sufrir a ambos, dando la cara ante esta injusticia.
Otra
cosa es que se pueda extender esta correcta Doctrina del Supremo ahora a todos
los afectados, porque en España existe un celo procedente del Derecho Romano
consistente en que debe prevalecer la Seguridad Jurídica, una Sentencia firme
lo es hasta que lo diga otro juez que no lo es.
Todos hemos visto esas pelis americanas donde un apuesto abogado
defensor, en plena sala de juicios señala a una persona del público demostrando
la culpabilidad en el crimen, con los aplausos generales, su detención
inmediata ante la fuga del individuo y la inmediata libertad del inocente reo.
Aquí,
salvando las distancias, son ejemplos exagerados en vías al entendimiento, no
es tan fácil. Ni os cuento los meses que se pasará el inocente en su "Vivienda de Proteccion Oficial" con alquiler social.
Está
claro que Calvo no pagará más por las expropiaciones si no se lo dice un juez.
Pero sí se debe incluir ayudas, convenios,
indemnizaciones, lo que se quiera, a
unos afectados, como se le ha ordenado en un Pleno. En nada debe tener que ver
con remover Sentencias. Y debe ordenar este estudio jurídico que se le ha
solicitado en el Pleno. Dar la cara en cualquiera de los sentidos, no solo a
nosotros sino al resto de grupos.
Seguro
que se convencería si se negaran a aprobar nada de lo tratado ese famoso 15 de
Agosto con Florentino Pérez, hasta el cumplimiento de la proposición del Pleno.
La asesoría jurídica de Dragados, junto con la del Ayuntamiento descubriría un antecedente
aragonés que permitiera hacerlo.
Tranquilo
Florentino, no hagas nada, no lo van a hacer ( ya no sólo nos expropian sino
que nos deportan ). Liquida eso sí lo que sea y abre el Paseo, anda.
Montserrat
Galcerán dice que esto se está estudiando, concretamente pagar lo suficiente
para que los vecinos puedan adquirir su casa. Al menos eso hemos entendido. No
se a cuantos ni como, ni tan siquiera el presupuesto de todo esto.
Nosotros
estamos estudiando a su vez, de manera simultánea, las posibilidades por vía
jurídica, y su coste.
Seguiremos presionando para que esos apoyos
sean amplios, se consideren para todos, y que satisfagan de alguna manera.
Y
los partidos políticos deben hacer lo propio, ayudarnos a conseguirlo.
Como
le dije al Delegado cuando me preguntó: ¿ Y tú qué quieres? :
Que esto se termine de una vez. Pero no me
puedo ir con un quizás, sino con una solución.
En
las relaciones sentimentales, es cierto que existe eso de que el silencio es la mayor venganza y la insistencia tiende a
convertirse en degradante, pero eso no sirve en este tema.
El problema no se arregla con el silencio sino con todo lo contrario.