lunes, 1 de abril de 2013

VIVIENDAS DE REALOJO

Mañana día 2 y día 3, los 109 elegidos como posibles destinatarios de vivienda en el bloque de realojo construido ( las 6 viviendas restantes son para destinatarios específicos, minusvalidos etc.. ) visitarán las casas por dentro que les corresponde.

Advertir que hasta que no se firma el contrato no se puede considerar legalmente la adjudicación. Como comentario advertiros que ya en la Ventilla, hace años me ocurrió que el día anterior a la firma de dicho contrato falleció un vecino, perdiendo los derechos posibles de dicha vivienda sus  terceros herederos, esto en caso de propiedad. A su vez, como se dice "hasta el rabo todo es toro", con esto quiero decir que si bien podeis estar tranquilos y consideraros adjudicatarios, formalmente todavía no es así.

Me preguntan sobre si las viviendas son en propiedad o en alquiler. Legalmente existe dudas ya que dice que al Ayuntamiento tiene la obligación de disponer en régimen de alquiler o venta viviendas de Protección Pública en el sitio más cercano que disponga. Como veis esto es decir nada. Si hubiera querido y no hubiera sido una promesa política el Ayuntamiento al no disponer en la zona podría no haber destinado viviendas en la zona y el régimen de venta o alquiler es aparentemente potestativo.

Esto no es en realidad así y nosotros como Asociación no lo vamos a consentir. Creo que se debe dar acceso voluntario al régimen de adjudicación. Este hecho es muy grave en el caso de los propietarios de vivienda que además de cobrar poco ( 3 veces menos de lo que vale la nueva ) podrían pasar a ser inquilinos. Esto no es de recibo.

Es cierto que ahora los precios de la vivienda según ley es mucho más caro ( desde 2008 ) y la misma supera la cifra de 100.000 euros y que la mayoría en el proyecto figura una cifra inferior.

Es aquí donde se demuestra que o bien el proyecto de expropiación esta mal hecho o la cifra obtenida de los criterios de precios de vivienda de 2008 son indebidos. Yo creo que ambas cosas suceden.

Pero el problema existe. Por ello parece oportuno, hasta que se produzcan las Sentecias judiciales que reparen esta situación, para aquellos que recurrieron y para los demás, considerar la opción incluida en la Ley de contrato de alquiler con opción a compra, lo cual daría 5 años de margen para su adquisición.

Todas estas cosas y muchas más quiero que se decidan antes de nuestra Asamblea, que comunicaré el día de Abril en la próxima en entrada de este blog.        

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